AAP Madrid 382/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8443
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 215/2003

J. ORAL: 182/2003

JDO. PENAL Nº23- MADRID

SENTENCIA NUM: 382

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 11 de Julio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº182/2003 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª. Esther Muñoz González y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Lama Marín, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Violencia, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de la falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria del Art. 53 del C.P. Todo ello con la expresa imposición de costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº215/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada como revela el propio de hecho de corresponderse las alegaciones principales al error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Bajo la invocación del error en la apreciación de la prueba se impugnan dos afirmaciones que se hacen en los hechos probados de la sentencia de instancia: una relativa a proferir Juan Ramón , hacia la persona de Luis Manuel "no me sigas que te conozco y te puedo buscar la ruina" y otra referente al encuentro de Salvador con Juan Ramón .

El recurso introduce, sin duda en aras del legítimo derecho de defensa, una deliberada confusión entre el testimonio de Salvador y el de Luis Manuel , ambos víctimas de los hechos enjuiciados, el primero por cuanto resultó con lesiones y el segundo al ser el titular del establecimiento donde se cometió el acto depredatorio, y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR