AAP Madrid 22/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:955
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 4/2003

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 22/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 22/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

)

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 4/2003 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Humberto con cédula colombiana nº NUM000, nacido el 30 de mayo de 1964 en Colombia, hijo de Carlos y Estela, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 27 de febrero de 2003.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar González García; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Cebriá Andreu; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros, el comiso de la droga, dinero y vehículo intervenidos, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, se adhirió íntegramente a la calificación del Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del día 27 de febrero de 2003, el acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en la confluencia de las calles O' Donnel y Doctor Esquerdo de Madrid, al circular a velocidad excesiva con el Audi A-3 Matrícula ....-RBC, en cuyo maletero llevaba siete paquetes, seis de los cuales contenían 5.948,8 gramos netos de cocaína con una riqueza del 78,8%, y el otro 990,7 gramos netos de cocaína con una pureza del 79,8%, que debía entregar a una persona no identificada, por lo que le entregaron los 995 euros, que le fueron ocupados.

El citado vehículo, fue vendido el 5 de febrero de 2003 por su titular registral, Dolores, a una persona que dice llamarse Raúl por el precio de 19.200 euros, la cual fue quien le encargó al acusado el referido transporte.

La cocaína intervenida en el mercado ilegal tiene un valor al por mayor de 60.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados...

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