AAP Madrid 87/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11456
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 20/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 8/01

SENTENCIA Nº 87/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 21 de Octubre de 2003.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Ignacio , nacido el 13 de mayo de 1.960, hijo de Bruno y de Inmaculada , natural de Pereira (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privado de libertad, los días 19 y 20 de octubre de 2001, 12,13 y 14 de febrero de 2002 y desde el 15 de agosto de 2003 hasta el día de hoy, representado por el Procurador D. Andrés Peralta de la Torre y defendido por la Letrado Doña Sonia Martín Carrasquillo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Labanda Brussi y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369 nº 3 del Código Penal; reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena: de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 508.095,63 euros, costas y comiso de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

La representación del procesado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad por no considerarle partícipe del delito imputado.

HECHOS PROBADOS

Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de octubre de 2001, sobre las 21,30 horas, se presentó en el Hotel Florida, sito en el Paseo de la Florida de esta capital, donde se iba a encontrar con María del Pilar , si bien no ha quedado acreditado que fuera para recoger la cocaína que ésta había traído desde Costa Rica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo mediado discusión entre las partes en torno a la valoración jurídica de los hechos objeto de enjuiciamiento, la cuestión se reduce a concreción de la participación en los mismos del procesado.

Pues bien, si nos remitimos al origen de las actuaciones, se verá que la razón por la que se encuentra encartado Ignacio es porque acudió al Hotel donde le esperaba la otra procesada, ya condenada, María del Pilar . Esto, y nada más, hay en su contra. Incluso, podemos decir más, pues el Ministerio Fiscal en la comparecencia efectuada el 20 de octubre de 2002, cuando solicita su prisión (folio 105), pese a que habla de la existencia de indicios en contra del procesado, no indica ni uno sólo en concreto, que sólo lo menciona al formular por escrito recurso de reforma contra el auto en que el instructor decreta la libertad (folio 132), cuando dice que el acusado fue a recoger el paquete que había traído la otra procesada.

Las actuaciones se han tramitado y hemos llegado al acto del juicio...

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