SAP Barcelona 57/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:1237
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 63/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4237/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres. :

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D.GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 63/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra el acusado, Pedro Francisco, mayor de edad, natural de Santander (Cantabria),nacido el día 24 de setiembre de 1972, hijo de Manuel y de Teresa de los Angeles, vecino de Barcelona, con domicilio en la calle DIRECCION000, núm. NUM000,piso NUM001.,puerta NUM002,con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Rogelio Almazán Castro, y defendido por la Letrado Dª. Laia Serra Perelló; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos justiciables, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de TRES años de prisión,450 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y,en caso de impago de la multa, la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad, conforme al art. 53.2º del C.Penal, así como a que abone las costas procesales del juicio y solicitó que al dinero, drogas y efectos intervenidos se les diera el destino legal previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 338 de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa letrada del expresado acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

UNICO.-Se declara probado que sobre las 1:26 horas del día 18 de junio de 2006,el acusado, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Festival de Música, SONAR 2006 que se celebraba en la localidad de L'Hospitalet de Llobregat cuando se le acercó una mujer rubia, extranjera, a la que entregó una bolsa cuyo contenido no ha sido constatado recibiendo algo a cambio que tampoco pudo ser debidamente precisado.

Agentes de la Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra que integraban un dispositivo de seguridad y vigilancia en la zona con la finalidad de controlar el tráfico de drogas, interceptaron a la joven a la que, tras efectuarle el correspondiente cacheo, le ocuparon una sustancia estupefaciente que no consta que se la hubiera vendido el referido acusado, y que pericialmente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,91 gramos y una media de 30,3 % en peso de cocaína expresada en clorhidrato de cocaína.

Asimismo, en el atestado policial figuran minutadas como sustancias estupefacientes incautadas en dicho recinto ferial por los agentes intervinientes, a diferentes personas cuya identidad no consta, las que pericialmente analizadas resultaron ser MDMA (conocida en el argot como "éxtasis"),distribuida en varias pastillas con los siguientes pesos netos:

Tres pastillas con un peso neto total de 0,58 gramos.

Una pastilla con un peso neto de 0,26 gramos.

Dos pastillas con peso neto de 0,20 gramos cada una

Una pastilla con peso neto de 0,19 gramos.

Dos pastillas con peso neto de 0,40 gramos. Es decir, en conjunto,1,65 gramos de peso neto, desconociéndose el grado de pureza de dichas sustancias, sin que tampoco se haya acreditado indubitadamente que las portase consigo el acusado, cuyo control y cadena de custodia no consta debidamente efectuado, pues no es descartable que se hubieran incorporado sustancias procedentes de otras aprehensiones efectuadas en el mismo día y en el mismo lugar.

No consta, pues, que el acusado hubiera participado en la venta de dicha sustancia a la citada mujer ni que en el recinto ferial ofreciese droga a los concurrentes.

Tampoco se ha acreditado que la suma de 120 euros intervenida al acusado lo fuese de procedencia ilícita derivada del tráfico de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados, tras la práctica de la prueba practicada en el acto solemne y plenario del Juicio Oral, con debida observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, deberán conducir al dictado de una sentencia absolutoria por el delito tipificado en el art. 368 del C.Penal por el que viene siendo acusado el Sr. Pedro Francisco, toda vez que no consta fechaciente e inconcusamente acreditado que el acusado realizara, en la ocasión de autos, la conducta descrita y exigida por el tipo penal del delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, objeto de acusación, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito, los siguientes requisitos:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR