SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:236
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

0.1

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 152

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª Ana Esmeralda Casado Portilla

D. Francisco Javier Mulero Flores

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 14 de marzo del año dos mil siete.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 21/2.002, correspondiente al Sumario 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián de la Gomera, contra

Dª Filomena, mayor de edad, nacida el 23 de agosto de 1.977, en Pinar del Río (Cuba) con pasaporte nº NUM000 ; D. Silvio, mayor de edad, nacido el 6 de noviembre de 1.954, en San Sebastián de la Gomera, hijo de José y María,con D.N.I nº NUM001 ; Dª María Inés, mayor de edad, nacida el 27 de octubre de 1.965 en Cuba, hija de Walter y Amarilis, con pasaporte nº NUM002. Dª Blanca, mayor de edad, nacida el 3 de Abril de 1.949, en Pinar del Río (Cuba), hija de Eustaquio y de Zoila, con pasaporte nº NUM003, D. Cornelio, mayor de edad, nacido el 26 de mayo de 1.949, en Albenga -Sabona (Italia), hijo de Antonio y Giovanna, con pasaporte nº NUM004 ; D. Felix, mayor de edad, nacido el 20 de junio de 1.961, en San Sebastián de la Gomera, hijo de José y Nicolasa, con D.N.I nº NUM005 ; D. Imanol, mayor de edad, nacido el 31 de mayo de 1.952, con D.N.I nº NUM006, hijo de Antonio y Lucila; Dª Melisa, mayor de edad, nacida el 17 de noviembre de 1.972, en Oviedo-Asturias, hija de Teófilo y Mª Concepción, con D.N.I nº NUM007, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, representados por los Procuradores Dª Mercedes Aranaz de la Cuesta, Elena Rodriguez de Azero, Mª Dolores Mouton Beautell,Candelaria Covadonga Rodriguez,Sr. Mungía, Dª Isael Lage Martinez, y J.A. Rodriguez Sanchez y defendidos por los Letrados D. J.A. Rodriguez Sanchez, Dª María del Carmen Gonzalez de Lario, Dª Luz Vera Morales, Dª Consuelo Franco Estupiñan, Pitti García García, Lorenzo Afonso y D. Carlos Lugo Hernández, respectivamente, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del Auto de fecha 27 de Marzo de 2.002, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Sebastián de la Gomera. Se confirió los traslados a las partes previstos en la ley para alegaciones de conclusión y conclusiones provisionales, y tras la apertura del juicio oral y admisión de los medios probatorios, se señaló para el inicio de la celebración del juicio oral el día 3 de marzo de 2.008 y sesiones posteriores hasta su conclusión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas, -excluyendo la cualificación de organización y adicionando como hecho que la totalidad de la droga intervenida en los tres registros del 26 de marzo de 2.002 podía haber alcanzado un precio de 75.414, 672 Euros y la intervenida en el domicilio de D. Imanol el de 588 Euros, en el mercado ilícito- como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368, y 369.1.6ª y de un delito igualmente contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsable criminalmente del primer delito a D. Silvio y del segundo delito a los demás procesados, excepto a Dª Melisa para la que solicitó la libre absolución, no concurriendo en sus personas circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusiera a D. Silvio la pena de diez años de prisión y multa de 250.000 Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; a Dª Blanca y D. Cornelio las penas de cuatro años de prisión y multa de 25.000 Euros e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a cada uno de ellos; a Dª Filomena, María Inés Y D. Felix las penas de cuatro años de prisión y multa de 40.000 Euros y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a D. Imanol las penas de seis años de prisión, multa de 1.000 Euros e igual inhabilitación, imponiendo a cada uno de ellos las costas en proporción. Interesó la libre absolución de Dª Melisa con todos los pronunciamientos favorables. Solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, conforme a los artículo 374 del Código Penal.Dándose el destino de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

TERCERO

Las defensas de Dª Filomena, D. Silvio, Dª María Inés, Dª Blanca, D. Cornelio, D. Felix, D. Imanol y Dª Melisa negaron los hechos objeto de la acusación, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.Las defensas de los procesados solicitaron la nulidad de las resoluciones de intervención telefónica, de las resoluciones de entrada y registro en los domicilio de sus respectivos defendidos e impugnaron la pericia del Instituto Nacional de Toxicología a los folios 358 y siguientes y demás informes al respecto practicados en la causa.

Probado y así se declara que:

ÚNICO.- Las presentes actuaciones judiciales se incoaron mediante auto de 26 de marzo de 2002, y como consecuencia de "escrito de solicitud de entrada y registro por parte de la Policía Judicial de San Sebastián de La Gomera", de 25 de marzo, tal y como consta en los hechos de la resolución judicial habilitante de 26 de marzo.

La solicitud de mandamiento judicial de entrada y registro se refería a los domicilios de D. Silvio y Dª María Inés, al de Dª Blanca y D. Cornelio y el de D. Felix, así como a otras personas y domicilios que no han sido objeto del enjuiciamiento y se hace con la concreción de intervenciones simultáneas y horas nocturnas y se adiciona una alternativa subsidiaria, que no es sino la misma petición inicial, de noche, por sorpresa y de forma simultánea. Dicha solicitud contiene una exposición de motivos relativa a los indicios de participación en la comisión de un delito de tráfico de drogas respecto a los primeros citados, en la que se obvia toda referencia o alusión a la persona del procesado D. Felix, pero si afecta a su domicilio y persona a los que se cita exclusivamente en la relación de domicilios a intervenir. La juez dicta autos de fecha 26 de marzo, individualizados a cada domicilio, entre los que se encuentra el del último procesado referido, que constituyen un mero modelo o formato estereotipado al que se le ha añadido a bolígrafo el nombre y lugar del domicilio, autorizando la entrada y registro.

Las resoluciones judiciales, si se ajustaban a la fecha que consta, se debieron acordar y redactar en la madrugada de dicho día 26, entre las 00.01 horas y las 4,45 horas, correspondiendo esta última a la diligencia de detención y lectura y de derechos de los primeros detenidos. Se acordaba en las mismas que la entrada y registro se realizará el día 26 de marzo de 2002, sobre las diez horas, por los agentes actuantes, en presencia del secretario judicial.

La entrada y registro en la vivienda de Dª Blanca, ordenada en el mandamiento a las cuatro horas del día 26 de marzo de 2.002, folio 100, se practicó en dicho tiempo y consta la detención y lectura de derechos a las 4,45 horas, al igual que la persona con la que convivía D. Cornelio. Un vecino del inmueble encontró en el patio común del edificio un paquete que entregó a la guardia civil actuante, cuyo contenido no se ha podido probar en el juicio oral.

Sin embargo se practicó la detención y lectura de derechos a D. Silvio y a Dª María Inés, que convivía con el anterior, a las 4,45 horas del día 26 de marzo de 2.002, constando en el mandamiento judicial, que debía realizarse la entrada y registro sobre las seis horas, folio 104. El secretario judicial levantó acta de entrada y registro a las 7,45 horas, al folio 112.

La entrada, detención y lectura de derechos a D. Felix, se realizó a las 8 horas del día 26 de marzo de 2.002, constando en el mandamiento judicial, folio 108, que debía realizarse sobre las diez horas. La diligencia de entrada y registro del secretario judicial en este domicilio fue a las 10 horas, en cumplimiento del mandamiento judicial, al folio 113.

El Instituto de Toxicología elaboró un informe de sustancias cuya procedencia se desconoce, con el siguiente contenido:- UNA BOLSA GRANDE DE 569,6 GRAMOS CON TRES MUESTRAS Y UNA PUREZA DEL 89,47%.

- UNA BOLSA GRANDE DE 213,4 GRAMOS CON TRES MUESTRAS Y UNA PUREZA DEL 95,28%.

- BOSITAS PEQUEÑAS MUESTREADAS ALEATORIAMENTE DE 7,521 GRAMOS Y UNA PUREZA DEL 91,71%.

- 7 BOLSAS CON LA MISMA APARIENCIA DE 175,7 GRAMOS Y UNA PUREZA DEL 93,46%.

En relación con el procesado D. Imanol, la solicitud de mandamiento de entrada y registro se realizó el 4 de abril de 2.002 y se practicó conforme a la autorización judicial. La diligencia de solicitud contiene la afirmación de que la persona está vinculada a las personas detenidas en la operación anterior y que se trataría de un consumidor de cocaína y haschish, que transportaría las sustancias y que por ello se autoabastecería. No se ha practicado prueba alguna que garantice la cadena de custodia, ni consta acta de recepción de muestras, obrando un informe del Instituto de Toxicología donde se describen tres muestras de cocaína, con un peso total neto de 980 miligramos, con una riqueza del 36,86%. Se hallaron en el domicilio dos pesas de precisión, dos pipas de fumar y bolsas que habían sido recortadas, sin los recortes correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituido en tribunal, con la asistencia del Ministerio Fiscal y los procesados, asistidos por sus letrados,...

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