SAP Madrid 52/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:1311
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO ABREVIADO Nº 4/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6917/07

JDO. INSTRUC. Nº 15 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid a 6 de Febrero de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 6917/07 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Joaquín, con pasaporte de la República Dominicana NUM000, de 21 años de edad, nacido el 13 de Agosto de 1.986, hijo de Vinicio Antonio y de Andrea, natural de Santo Domingo (República Dominicana) y vecino de Siena (Italia), con domicilio en la Via DIRECCION000 NUM001 Poggibowsi, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de julio de 2007, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Mª Luisa Martín Burgos y defendido por el letrado D. José Joaquín Godoy Ortega, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, quien reconoció el ilícito transporte de cocaína por él realizado, y testifical del guardia civil con carnet profesional NUM002, renunciando la acusación y la defensa al resto de la prueba testifical y a la pericial propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.998,75 euros y costas. Comiso de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, e interesó la aplicación a su defendido de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad penal del art. 21.6 en relación con el 21.4 del Código Penal.

El acusado, Joaquín mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte de la República Dominicana nº NUM000 ; sobre las 7,35 h del día 7 de julio de 2007, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas, procedente de Santo Domingo, en el vuelo IB- NUM003 de la compañía Iberia, portando una maleta como equipaje de mano, con un doble fondo, dentro del cual portaba, sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína, un total de 887,9 gr, con una riqueza del 67,8%. Sustancia que él mismo portaba con la finalidad de proceder a su distribución, entre terceras personas, alcanzando en el mercado ilegal, el precio de 71.998,75 €, en su venta al por menor, y de 28.220,24 euros al por mayor.

  1. MOTIVACIÓN

SOBRE LOS HECHOS

El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las reiteradas manifestaciones del acusado, reconociendo el ilícito transporte de cocaína que en ellos realizó con la testifical practicada en el juicio y con la pericial realizada en la instrucción de la causa.

En la última (folio 59), realizada por técnicos del organismo oficial correspondiente, no cuestionada por la acusación y la defensa, constan las características, cantidad y pureza de la sustancia estupefaciente, cocaína, que transportaba el acusado en la maleta que llevaba como equipaje de mano, en total 602 gramos de cocaína pura, figurando después en las actuaciones (folio 64) su valor aproximado, al por mayor y al por menor, en el ilícito mercado a donde iba destinada.

Como antes se ha recogido el acusado reconoció el transporte de cocaína que realizó cuando declaró, de forma inusual, ante la Guardia Civil en el atestado (folio 9), manifestando que no tenía inconveniente en realizar una entrega controlada de la cocaína, que no se llevó a efecto por falta de seguridad y al tener como destino la ciudad de Pamplona, en un vuelo posterior (folios 5 y 15), ratificándolo cuando declaró en el juzgado de instrucción (folio 29) y reiterándolo en el juicio celebrado. En éste ha depuesto como testigo el primero de los guardias civiles propuestos como tales, corroborando las manifestaciones del acusado y el reconocimiento por éste realizado del transporte de cocaína que efectuó concretando porqué no se pudo realizar la entrega controlada.

B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico con la sustancia estupefaciente cocaína, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso del Código Penal.

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la...

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