AAP Madrid 40/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:673
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 419/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 191/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 40/04

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornelles, en nombre y representación procesal de Paulino, contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 191/03 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 191/03 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Paulino, como autor responsable de un delito contra la salud pública, que recae sobre sustancias que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de dos años y un día de prisión, con su legal accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 7 días y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Procede acordar el comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, de declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornelles en nombre y representación procesal de Paulino.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002,...

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