SAP Alicante 271/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:1849
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE SALA 121-04

JUZGADO : INSTRUCCIÓN Nº 6 DENIA

SUMARIO 11-04

DELITO : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

S E N T E N C I A N º 271-06

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a seis de junio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 6 seguida de oficio por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los procesados:

Adolfo, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y Concepción, nacido el 17 de julio de 1963, natural de Almoradí (Alicante) y vecino de Calpe, AVENIDA000, NUM001, NUM002 NUM003., En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador Mercedes Ruiz Manero y defendido por el Letrado José Mª Borja Ivars.

Raúl, con D.N.I. NUM004, hijo de Vicente y de Juana Encarnación. Nacido en Alicante el 2 de febrero de 1975. Con domicilio en AVENIDA001 NUM005 ( EDIFICIO000 ) nº NUM006 NUM003 de Calpe. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por el Letrado Mª Lara Martínez López.

Rosario, con D.N.I. NUM007, hija de Justino y Fidela. Nacida en Medina del Campo (Valladolid), el 16 de julio de 1962. Con domicilio en Calpe, AVENIDA001 nº NUM005 ( EDIFICIO000 ) nº NUM006 NUM003. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por el Letrado Mª Lara Martínez López.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Javier Molto Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se instruyó Sumario nº 11-04 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia en el que fueron procesados Raúl, Adolfo y Rosario, como autores de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 368 (grave daño), artículo 369 nº 4 y artículo 374 del Código Penal. De cuyo delito consideró autores a los procesados. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a los procesados la pena de 9 años de prisión y multa de 1.648 euros.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 0:15 horas del día 26 de septiembre de 2004 por una dotación de la Guardia Civil se procedió a entrar en el local de copas T.J. propiedad del procesado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ 18 de julio de la localidad de Calpe, local donde trabajan como camareros los también procesados Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales y Raúl, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; estando en el citado local los agentes actuantes observaron como la procesada Rosario cogía de uno de los cajones situados detrás de la barra del bar diversos monederos pequeños y los introducía en una bolsa mas grande, con el objeto de ocultarlos. Requerida para enseñar el contenido de la citada bolsa en su interior habían distintos monederos que contenían sustancias estupefacientes, en concreto cocaína dividida en distintas bolsitas arrojando un total de 13'900 gramos de la referida sustancia con una pureza del 72'5 % expresada en base. Sustancia esta que los procesados Adolfo y Raúl pretendían destinar a la venta a terceros, actividad ilícita que anteriormente habían desarrollado en el local.

En el mismo local se encontraron diversas notas con anotaciones de nombres y cantidades debidas y pagadas. Así mismo fueron intervenidas dentro de los monederos un total de 200 euros, en la caja registradora 605 euros y en la cartera del procesado Raúl 430 euros producto todo ello de la venta de sustancias estupefacientes.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar vamos a analizar la prueba practicada y las razones que determinan la relación de hechos que hemos entendido acreditados. A tal fin consideramos conveniente hacer un análisis individualizado de las conductas de los tres procesados, comenzando por Raúl.

No resulta controvertido el hecho de que en la fecha en que se produce la intervención de la guardia civil, venía prestando sus servicios en el local como camarero desde unos cuatro años atrás.

En su declaración ante la guardia civil y en la posterior prestada ante el Juez de instrucción manifiesta que su jefe y coprocesado Adolfo vende drogas en el local que regenta y que él, también ha vendido de forma ocasional cocaína, presionado por aquél.

En el plenario se retracta y afirma que hizo esta manifestación presionado por la guardia civil, que la realidad es que en el bar no se vendía droga.

La retractación del procesado en el acto del juicio de la declaración inculpatoria para prestada ante el Juez de instrucción, no supone su ineficacia como prueba de cargo. El Juez sentenciador deberá analizar la verosimilitud de la primera declaración, compararla con la prestada en el plenario, e indagar sobre las razones de la retractación. Por tanto, se trata de una cuestión de valoración de la prueba practicada.

Esta posición se refleja en una nutrida Jurisprudencia de la que son ejemplo las SSTS de 30 de marzo de 1996, 26 de enero de 1998, 8 de julio de 2000 y 30 de noviembre de 2004, manifestando ésta última que:

"En este sentido la sTS. 12 de septiembre de 2003 recordando lo dicho con reiteración por la Sala en ss. 11 de febrero de 1992, 20 de abril de 1993, 31 de octubre de 1994, precisa «Cuando un acusado o un testigo declara en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, bien ante la policía o ante autoridad judicial, el tribunal que conoce de la causa y ha de dictar sentencia tiene la facultad de conceder su credibilidad a unas u otras de tales declaraciones, en todo o en parte, como una manifestación más de los principios de inmediación y de apreciación conjunta de la prueba, de modo que puede redactar en su sentencia los hechos probados tomando datos de unas o de otras de tales declaraciones conforme a la verosimilitud que les merezcan según su propio criterio (art. 741 de la L.E.Cr.), siempre que se cumplan dos requisitos de carácter formal: 1º que aquellas manifestaciones de las que se toman los datos de cargo hayan sido practicadas con observancia de las correspondientes normas procesales aplicables a la misma, y 2º, que, genéricamente consideradas (es decir, no en sus detalles específicos), hayan sido incorporadas al debate del plenario, de modo que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar sobre esos extremos.

Con relación a esta última exigencia formal, cuando el dato de cargo no ha sido afirmado en el acto del juicio sino en alguna manifestación anterior, debe actuarse conforme al procedimiento referido en el art. 714, esto es, mediante la lectura de las declaraciones anteriores e invitando al interrogado a que explique las diferencias o contradicciones existentes, aplicable este artículo no sólo a la prueba testifical a la que literalmente se refiere, sino también a las declaraciones de los acusados, y no sólo a las practicadas a instancia de parte, sino también a las acordadas de oficio.".

En este caso, otorgamos plena credibilidad a la declaración prestada ante el Instructor. En primer lugar, consideramos que el procesado no dio una explicación coherente para justificar su retractación. Afirma que la guardia civil le convenció que era lo más beneficioso para sus intereses, circunstancia que, de ser cierta, no tendría relación ninguna con lo declarado ante el Juez instructor, donde libremente, informado de sus derechos y asistido por Letrado pudo manifestar lo que consideró conveniente, optando por repetir lo declarado ante la guardia civil. En segundo lugar, la forma de explicar en el plenario las pretendidas causas de una primer declaración mendaz nos resultó muy poco convincente, no dando una razón de peso para admitir la comisión de un delito de la gravedad del imputado. En tercer lugar, ha de destacarse la ocupación de una importante cantidad de droga en la barra del local, en concreto, 13,900 gramos con una pureza del 72,5%. En cuarto lugar, en el establecimiento se encontraron hasta tres papeles con anotaciones manuscritas del procesado. En dos se recogen cantidades junto a nombres, siempre de pila o utilizando diminutivos o apodos. En el tercero sólo se recogen cifras. Estos documentos tienen las características de los utilizados para controlar las "cuentas" en el tráfico de drogas al menudeo. El procesado insiste que tiene por origen una comida que iban a realizar unos amigos, sin aportar prueba alguna sobre este particular.

Con estos antecedentes consideramos acreditado que el acusado había vendido droga en el local, y que la sustancia ocupada por la guardia civil iba a ser destinada al tráfico ilícito.

SEGUNDO

Pasamos a analizar la prueba practicada con relación a la conducta desplegada por Adolfo.

Resulta especialmente relevante para acreditar su conducta delictiva la declaración del coprocesado Raúl.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que estima que la declaración incriminatoria del coimputado es ineficaz cuando es única para enervar la presunción de inocencia del otro acusado, por lo que deben existir otras pruebas que la corroboren. Este recelo en su valoración parte de su consideración como prueba "sospechosa", en la medida en que el acusado, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR