SAP León 283/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:1476
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil n°. 241/2003

Juicio de Proc. Ordinario n°. 480/2001

Juzgado de 1ª Instancia N°. 4 de PONFERRADA.-SENTENCIA N° 283/2003

Iltmos. Sres.

D°. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D°. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D°. Ignacio y Dª. Susana representados por la procuradora Dª. Pilar González Rodríguez y dirigidos por la letrado Dª. Rosa-Ana González Fernández, y apelada Dª. Carla y Gerardo (padres del menor Ernesto representados por la procuradora Dª. Pilar Fernández Bello y dirigidos por el letrado Sr. García López, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia n°. 4 de PONFERRADA se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello en representación de D°. Gerardo y Dª. Carla , contra Dª. Susana y D°. Ignacio , representados por la Procuradora Sra. González Rodríguez,

  1. - CONDENO los demandados a que paguen solidariamente a los actores la suma de 900 euros.

  2. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 24 de febrero de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló el día 15 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto el 4° que parcialmente no es compartido.

SEGUNDO

En la demanda que da origen al procedimiento los padres del menor Ernesto reclaman de los padres del menor Adolfo el resarcimiento ex art. 1.903 CC. de los perjuicios derivados de los abusos sexuales de que fue objeto Ernesto por parte de Adolfo , hechos acaecidos el 10-marzo-1999 cuando los menores contaban con 7 y 14 años de edad respectivamente, que fueron juzgados por el Juzgado de Menores de León que en resolución de 4- febrero-2000 condenó a Adolfo como autor de un delito de abusos sexuales.

Aún de forma imprecisa y sin cuantificar del escrito de demanda se deduce que se reclama el resarcimiento por dos conceptos: los perjuicios psicológicos causados al menor víctima del abuso sexual y el perjuicio económico ocasionado por tales hechos a los padres del menor.

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar la cantidad de 900 € por los perjuicios psicológicos causados al menor demandante, pronunciamiento contra el que se alza la parte demandada interponiendo el recurso de apelación que resolvemos y postulado la total desestimación de la demanda.

TERCERO

En los fundamentos de derecho 2° y 3° de la sentencia apelada, que hemos aceptado y hacemos nuestros, se expone con total claridad el fundamento de la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guardia, con base en el art. 1.903 CC..

En...

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