SAP Segovia 1/2003, 29 de Enero de 2003

Número de Recurso3/2003
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 1/2003

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 3 Año 2003

Procedimiento Abreviado

Número 230 Año 2002

Juzgado de lo Penal

S E G O V I A

En la ciudad de Segovia, a veintinueve de Enero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Clemente , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez García, y defendido por el Letrado Sr. Becerro Domingo, recurso en el que han sido partes dicho acusado como apelante, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a treinta de Octubre de dos mil dos, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 17,35 horas del día 2 de febrero de 2002, el acusado, Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Seat Toledo 5504-BBW, propiedad de la empresa Obrascón Huarte Lain S.A., por el cruce de las carreteras SG-233 y SG-234, término municipal de El Olmo, Segovia, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sus facultades pscofísicas. Al llegar a la altura del referido cruce de carreteras fue parado por agentes de la Guardia Civil de tráfico, que se encontraban realizando un servicio de control preventivo, y sometido al test de alcoholemia, con el aparato de precisión marca LION 1400 LS nº 1402090192, dio un resultado de 1,04 y 0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 17,36 y 17,55 horas del citado día, respectivamente, rechazando el contraanálisis sanguíneo, presentando sintomatología externa de intoxicación etílica consistente en halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, ojos brillantes, pupilar dilatadas, habla pastosa, y deambulación titubeante."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Clemente , como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO a la pena de 4 meses de multa, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 15 meses, más costas del juicio.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 6 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en cuatro mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del acusado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal del condenado en instancia, la sentencia condenatoria por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando en síntesis que dado que el atestado policial tiene el valor de mera denuncia y que no pudo ser objeto de auténtica contradicción en la vista por cuanto los policías que lo formalizaron al testificar no recordaban los concretos hechos con precisión, limitándose a ratificarse en el contenido del atestado, no resulta acreditado en modo alguno la influencia del alcohol en el imputado.

Pese a la parquedad del testimonio referido, no procede la estimación del recurso.

Debe recordarse que este delito es de los llamados de riesgo o peligro por cuanto el bien jurídico protegido o tutelado lo constituye, tan solo la seguridad del tráfico vial, desvinculado este concepto de la seguridad de los bienes de los individuos que pueden verse afectados por lesión de aquélla; es pues desde este punto de vista que el substrato que lo conforma, se aquieta por la sola presencia o ejecución de actos significativos de riesgo para la circulación, desconectados, al no resultar necesaria su concurrencia, de las consecuencias usualmente ajenas a estas conductas de riesgo o peligro.

Esta conducta de riesgo que prevé el art....

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