SAP Barcelona 49/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteJesús María Barrientos Pacho
ECLIES:APB:2004:387
Número de Recurso470/2003
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

D. Jesús M. Barrientos PachoD. CARLOS MIR PUIGD. JESUS NAVARRO MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 470/2003

P.A. nº 143/2003

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 49

En Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 470/2003, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 143/2003, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Juan Miguel ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 25 de septiembre de 2003 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho aconducir vehículos a motor y ciclomotores, o posibilidad de obtenerlo, por el período de dieciocho meses. Pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Miguel , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos losantecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Viene en apelación la defensa del acusado, condenado en la instancia como...

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