AAP Madrid 987/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución987/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 243/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO nº 84/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 987/03

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal de Franco , contra la sentencia dictada con fecha diez de abril de dos mil tres, en procedimiento abreviado 84/03 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de abril de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 84/03 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron como hechos probados:

Probado y así se declara expresamente que el día 18 de marzo de 2001, sobre las 19´30 horas, conducía Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, el vehículo matrícula .... CVD , por el Paseo de las Delicias de esta Capital, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que, condujera a una velocidad moderada, pero haciendo un ostensible zig-zag en la calzada, y durmiéndose encima del volante, lo que llamó la atención de otros conductores y transeúntes que le requirieron para que dejara de conducir y aparcara el vehículo, dado el estado en el que se encontraba, haciendo caso omiso de ello Franco .

A requerimiento de estas personas que habían observado cómo circulaba el acusado, acudieron al lugar de los hechos agentes de la Policía Municipal de esta Capital, que le condujeron a las dependencias policiales para practicarle la prueba de alcoholemia, sin que Franco fuera capaz de espirar aire suficiente para ello dado el estado de embriaguez en el que se encontraba, midiendo el etilómetro a las 22´58 horas un resultado parcial de 1´19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo de condenar y condeno a Franco como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal de Franco .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran...

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