SAP Madrid 125/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2034
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 47/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 9 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 392/2007

SENTENCIA Nº 125/2008

ILMAS. SRAS.

Dña. Susana Polo García (Presidenta)

Dña. Marta Pereira Penedo

Dña. Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 47/08, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado José Gabriel Revilla Sánchez, en nombre y representación de Jaime contra sentencia de fecha 24 de octubre 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 24 de octubre 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 2:15 horas del 17 de julio de 2007, Jaime, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban su capacidad de atención, control de seguridad y alcohólemia de la Policía Local y cuando fue requerido para continuar la marcha en varias ocasiones lo hizo a velocidad muy reducida deteniendo el vehículo sin accionar el freno de mano, por lo que el vehículo fue pendiente abajo 5 metros.

El test de alcohólemia dio un resultado de 1,04 y 1,09 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Y cuyo fallo establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Jaime, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa, cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 20 de febrero de dos mil ocho.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo con infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la CE ; así como infracción del artículo 379 del C.P. por indebida aplicación, por no concurrencia de los requisitos exigidos legalmente, interesando la libre absolución del mismo.

Al respecto hay que decir que en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el apelación, son libres para apreciarla en conciencia (STC 124/83 ), sin embargo es aquel por razones de inmediación en la percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro,...

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