SAP Sevilla 51/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteAntonio Gil Merino
ECLIES:APSE:2004:216
Número de Recurso7915/2003
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna

sent appa 7.915-03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 51 /2003

Rollo nº 7.915-03

Procedimiento Abreviado nº 291-03

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Sevilla a 21 de enero de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 14 de octubre de 2003:

I) declarando probados los siguientes hechos:

,A las 2´06 horas del día 16 de agosto de 2003, el acusado después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención y reflejos para la conducción, circulaba con el vehículo Mercedes Benz modelo CL 600 con matrícula ....-GTC por la carretera SE-420 de Bellavista sentido Dos Hermanas a la altura del km 1´000 y partido judicial de Dos Hermanas".

,Practicándose por la Guardia Civil de Tráfico un servicio preventivo de alcoholemia, se requiere al acusado que se someta a las pruebas de alcoholemia correspondientes. Practicadas dichas pruebas con etilómetro marca Drager modelo 7110-E arrojan un resultado de 1´03 a las 1´33 horas y a las 2´02 horas un segundo resultado de 1´10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

,El agente que realizó el control y le practicó la prueba anterior apreció en el acusado, cansancio, agotamiento, olor a alcohol, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, repetición de frases, deambulación vacilante sin llegar a perder la verticalidad a pie quieto. El acusado rechazó efectuar la prueba de contraste".

II) condenando al acusado Luis Enrique como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal (CP): I) a una pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas; II) a una pena de privación durante un año y un día del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; III) al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al apelar dicha resolución la defensa propuso prueba pericial consistente en que el médico forense Jose Pedro informara sobre determinados extremos relativos al acusado, previo su reconocimiento. La defensa propuso la misma prueba al formular conclusiones provisionales, y le fue denegada, formulando protesta por ese motivo al iniciarse el juicio oral (folios 26 bis, 30 y 81).

Sin embargo no es pertinente, porque por lo que ahora expondremos la condena del acusado debe ser ratificada, incluso prescindiendo del dato de su deambulación vacilante apreciado por el guardia civil que ratificó el atestado en el juicio oral.

Segundo

El contenido de la apelación requiere que en primer lugar nos refiramos a la naturaleza y elementos esenciales del delito contra la seguridad del tráfico por el que viene condenado el acusado.

El artículo 379 CP se refiere al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin otras exigencias típicas. Basta, pues, para la comisión de este delito contra la seguridad del tráfico la simple conducción de uno de aquellos vehículos con las facultades para hacerlo mermadas por la ingestión de alguna de dichas sustancias, consumándose por tanto aunque el agente no llegue a crear una situación de riesgo para terceras personas e incluso aunque no realice maniobras...

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