SAP Cádiz 135/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteLorenzo del Río Fernández
ECLIES:APCA:2003:1717
Número de Recurso24/09/2003
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZDª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

1

S E N T E N C I A Nº 135/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

DON FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz

APELACIÓN ROLLO número 44/2003

P. ABREVIADO número 166/2002

En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 166/02 seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado Alonso . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz, dictó sentencia el día 29 de julio de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Alonso , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alonso y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dice así:

"El pasado día 6 de mayo de 2001, sobre las 15,00 horas, el acusado, Alonso , circulaba conduciendo el vehículo Yamaha, matrícula U-....-RMS , por la localidad de Chiclana de la Frontera, donde, tras haber estado en el recinto ferial, se incorporó a la Avda. de los Desubrimientos por un paso de peatones, realizando, a continuación, la maniobra conocida como 'caballito', que repitió en varias ocasiones, lo que fue visto por una patrulla de la Policía Local, que inició su persecución, utilizando las señales acústicas, a las que hizo caso omiso, emprendiendo la huída por diversas calles de la población, durante la cual, a gran velocidad, llegó a atravesar hasta cuatro pasos de peatones, sin atender a los mismos, siendo finalmente detenido en la zona de la playa, por otra patrulla."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha tenido ocasión de reiterar esta misma Sala, para resolver el tema de esta alzada en el que una vez más se alega error en la apreciación de la prueba, se podría traer a colación la conocida doctrina jurisprudencial alusiva a que existiendo prueba de cargo, razonable y suficiente, verificada con todas las garantías de inmediación y contradicción en el acto del juicio oral, y habiéndose desplegado, por tanto, la tutela judicial efectiva de todas las partes, acusadoras y acusadas, no es procedente, ahora, en la segunda instancia, ampararse en la propia y personal valoración de las pruebas practicadas para reclamar del Tribunal de alzada un nuevorelato fáctico y un nuevo pronunciamiento distinto al del juez.

Y esto es particularmente exigible cuando, como en el caso que nos ocupa, las pruebas principales que se han practicado son pruebas personales, del acusado y testificales, que siempre merecen mejor valoración por quien las escucha y ve físicamente a las personas, al permitir dar mayor o menor credibilidad o fiabilidad a cada uno de los "registros" o declaraciones personales.

A la vista de la doctrina antedicha y de su confrontación con todo el material probatorio de la primera instancia, esta Sala no puede sino respetar la conclusión jurídica derivada del relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Y es que, tal relato histórico-fáctico contenido en lasentencia aparece acorde con las actuaciones que se tienen a la vista en esta alzada e, indudablemente, recoge la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Y de la lectura del acta del juicio oral no se puede deducir que su conclusión sea arbitraria o irrazonada; antes, al contrario, ésta se exterioriza en el fundamento primero y no parece ilógica ni fruto de la arbitrariedad personal.

SEGUNDO

Téngase en cuenta que el juez de instancia razona correctamente toda la prueba de cargo -en esencial testificales- corroboradas en algunos extremos por el propio acusado, que reconoce cuando menos alguno de los episodios imputados para integrar y valorar la posible existencia del delito contra la seguridad del tráfico, a saber: la circulación en un vehículo especial de cuatro ruedas Yamaha desde la zona del recinto ferial de Chiclana, donde había habido una concentración de vehículos de exhibición, hasta la zona de la playa, donde fue detenido y, en fin, que hizo incluso el"caballito" con el vehículo, si bien alega que en lugar distinto al que se le imputa policialmente. Es indiferente, por tanto, que el acusado niegue algunos de...

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