SAP Sevilla 445/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3882
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5744/2003

Jdo. Penal 10 de Sevilla

Causa 62/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.445/2003_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abelardo contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla, en causa penal 62/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Abelardo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. También le condenaba como autor de una falta contra el orden público a la pena de 20 días de multa con idéntica cuota diaria.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 19,50 horas del día 16 de marzo de 2002, el acusado, Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por un camino del término municipal de Olivares, conduciencoa el ciclomotor Aprilia, matrícula Q-....-QVQ después de ingerir bebidas alcohólicas y a la altura del kilómetro 1.00, detuvo su marcha ante las indicaciones de parada que le hacían miembros de la agrupación de tráfico de la guardia civil , quienes adviertieron que dicho conductor circulaba de forma zigzagueante.Invitado el referido acusado, a someterse a la prueba de determinación alcohólica mediante el análisis de aire espirado, se mostró conforme utilizándose para su práctica el etilómetro marca Drager modelo 7110 número ARLF-0008,arrojando en la primer prueba que se practicó a las 20,20 horas del referido día un resultado de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.Repetida la prueba a las 20,33 horas dio un resultado positivo de 0.77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, manifestando el acusado su deseo de no someterse a otras pruebas para contrastar dichos resultados.

El acusado en el momento de serle practicada la prueba tenía el rostro pálido, las pupilas dilatadas, desprendía olor a bebidas alcohólicas , su deambulación era titubeante aunque por olvido el agente que describió los síntomas no reflejó éste último síntoma en el atestado pero con plena seguridad recordó en el plenario esta circunstancia.

El acusado mostró agresividad hacia la fuerza actuante y en varias ocasiones intentó marcharse del lugar , propinnando al Sargento titular del número profesional X-13156-Q varios codazos y pisotones y posteriormente en el cuartel de la Guardia Civil se tranquilizó al ver a su hermano."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procuradora D. José María Gragera Murillo, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. José Manuel Sánchez Viel, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, en sustancia, reproduce los argumentos que se debieron alegar en el juicio y que se responden cumplidamente en el fundamento jurídico 2º de la sentencia impugnada.

Como ya se ha dicho en muchas otras ocasiones, el delito contra la seguridad del tráfico descrito en el art. 379 del Código Penal requiere, en primer lugar, que quede probado el hecho de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes u otros productos susceptibles de alterar las condiciones psicofísicas necesarias para conducir un vehículo de motor por las vías públicas en condiciones de seguridad, sin poner en riesgo de forma injusta e irresponsable al resto de los ciudadanos; y en segundo lugar que quede probado que se ha producido efectivamente tal alteración.

En este caso, han quedado probados todos estos elementos del tipo penal:

  1. - Hay prueba bastante de que el acusado había tomado bebidas alcohólicas. Él mismo declara en el juicio que había tomado metadona y después una ginebra con coca-cola.

  2. - La prueba de alcoholemia, practicada con todas las garantías, dio el resultado, no discutido, de 0,76 y 0,77 mg de alcohol por litro de aire espirado.

    Para valorar esta concentración objetiva de alcohol en el organismo del acusado hay que tener en cuenta que el art. 20 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/92, de 17 de enero, ha desarrollado el art. 12 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ha establecido unas tasas máximas de alcohol que el vigente RD 2282/98, de 23 de octubre fija, cuando se trata de turismos, en 0,5 g/l de alcohol en sangre o en la tasa equivalente de 0,25 mg/l en aire espirado, por encima de las cuales está prohibido conducir.

    Se da por supuesto que la superación de esta tasa máxima, por encima de la cual no está permitida la conducción de vehículos, no integra por sí misma el delito, sino que como dice el art. 20.2 del propio Reglamento General de Circulación, supone una infracción administrativa grave. Sin...

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