SAP Vizcaya 238/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2006:680
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAJOSE IGNACIO AREVALO LASSAJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 49/06

Proc. Origen: PAB 91/05

Jdo. de lo Penal nº 1 Barakaldo

Apelante/s: Angelina

Procurador/a Sr/a.: Carnicero

Abogado/a Sr/a.: Montero Larrauri

SENTENCIA Nº 238/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª Ana Belén IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

Vistos en segunda instancia por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 49/06, dimanante del Procedimiento Abreviado 91/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo , en la que figura como acusada Angelina, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Carnicero y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Montero Larrauri, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 22 de julio de 2005 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Unico.- Probado y así se declara, que Angelina, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 1 de abril de 2.004, conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, el vehículo Fiat Punto, matrícula FE-....-FB, por la carretera 739 sentido Bilbao-Santurce, de manera irregular y zizagueante en el tramo anterior al acceso a la rotonda de Larrea, cuando una patrulla de la Policía Local de Barakaldo, que se encontraba realizando funciones de servicio observando dicha conducción se acercó a la misma y tras observar que presentaba olor a alcohol, entre otros signos, procedieron requirieron para que les acompañara a Comisaría y una vez allí, le requirieron para la realización de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, debidamente informada de sus derechos, a lo que la acusado se negó a pasar de ser informado de las consecuencias de su negativa.

Dª Angelina presentaba como síntomas de una cierta embriaguez, olor a alcohol, equilibrio y marcha vacilante, modo de hablar incoherente y balbuceante, actitud insultante y excitada".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"Fallo: Que debo condenar y condeno a Angelina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autora penalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, (en total de 540 euros), con un día de privación de libertad con cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotres por un periodo de tiempo de un año y un día; y como autora de un delito de desobediencia igualmente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Angelina con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que la condena como autora de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, se alza la representación de Angelina interponiendo un recurso en el que, en sus dos primeros ordinales se efectúa una denuncia de incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia, tanto en lo que se refiere a los hechos que han dado lugar a la aplicación del artículo 379, como a los incardinados en el artículo 380, ambos del Código Penal .

Cuando se impugna la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia, es preciso advertir previamente la mejor disposición del órgano de aquél en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, que no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados y que no conoce límites en su fundamentación formal en relación con la valoración de la prueba, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Esto supuesto, no está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al primero de los delitos objeto de acusación y condena en primera instancia y cuya inapreciación se solicita.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma penal contenida en el artículo 340 bis a)-1º del Código Penal de 1973 , trasladable al 379 del Código actual, es clara, en cuanto a la naturaleza del delito castigado y presupuestos para su apreciación, en el establecimiento de los puntos siguientes: 1) La figura delictiva "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas" (STC 145/1985, de 28 de octubre ). 2) Esta influencia constituye "un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol, ponderando todos los medios de prueba" (STC 148/1985, de 30 de octubre ). 3) Como consecuencia, la prueba de impregnación alcohólica, aun constituyendo...

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