SAP Madrid 302/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:4343
Número de Recurso399/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACIÓN RP 399/07

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 MÓSTOLES

JUICIO ORAL NUM. 321/07

SENTENCIA Nº 302/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

DÑA NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 8 de abril de de 2008

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio 321/07 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Luis Andrés representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Meneses Valero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Barabino Ballesteros que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado D. Luis Andrés, el día 25 de octubre de 2006, circulaba con el vehículo matrícula W-....-UG por la carretera M-413, tras haber ingerido una cantidad no determinado de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado positivo de 1,15 y 0'99 mgs/l de alcohol en aire expirado".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado 10 de julio de 2007 en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del condenado Luis Andrés de ha formulado recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar el día 8 de abril de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Luis Andrés se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo e indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal. Alega asimismo, la vulneración del artículo 50.5 del Código Penal en relación al artículo 379 del citado testo legal.

SEGUNDO

Una vez examinadas las actuaciones, el visionado del CD del juicio oral y examinada la sentencia dictada, por este Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados a través de la prueba practicada en el acto de juicio oral a pesar de lo argumentado en el escrito de recurso sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como el contenido del fallo, a excepción de la luego se dirá.

Que además debemos decir que es doctrina reiterada que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ) No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos...

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