SAP Barcelona 214/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:1004 |
Número de Recurso | 96/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró.P.Abreviado nº 130/04
Rollo de Apelación nº 96/07-MK
SENTENCIA nº 214
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
D. VÍCTOR GÓMEZ MARTÍN
En Barcelona a trece de marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 130/04 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Silvio, representado por el Procurador D. Juan Manuel Fabregas Agustí, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de junio de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 130/04, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia en cuanto a la descripción efectuada del accidente de tráfico ocasionado por el acusado D. Silvio, no así en cuanto al resto de hechos ya que los mismos no han quedado acreditados.
Se alza el apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en lo que califica de errónea valoración de la prueba por la Juzgadora "a quo", ya que de ella no se infería la concurrencia en la conducta del acusado D. Silvio de los elementos constitutivos del delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art 379 del C. Penal, por el que fue condenado en la instancia, postulando a la...
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