SAP Girona 186/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:156
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/08

PA Nº 1140/07

JUZGADO PENAL Nº CUATRO DE GIRONA

SENTENCIA Nº 186/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20/12/2007, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4 de GIRONA, en el PA nº 1140/07, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico,

habiendo sido parte recurrente D. Rubén defendido por la Letrada Dª LAURA GALIANA GARCÍA y

representados por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA; con imposición al acusado de las costas procesales".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Rubén contra la Sentencia de fecha 20/12/2007, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condena a Don Rubén alegando que los síntomas que presentaba en el control de alcoholemia no eran consecuencia de una ingesta excesiva de alcohol, sino por su mezcla con la medicación que se le había prescrito, además de que no queda probado el grado de alcoholemia al no haberse podido efectuar la segunda medición, entendiendo que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia por haber sido condenado sin las pertinentes pruebas de cargo, interesando la absolución. El Ministerio Fiscal se opone a dicha pretensión.

SEGUNDO

Que no puede ser acogido en la alzada las pretensiones del recurrente en base a los siguientes razonamientos:

Que en el recurso que se formaliza no se discute ni la real y efectiva ingesta por D. Rubén de diversas bebidas alcohólicas el día de autos, con carácter previo a la conducción del vehículo a motor que se refiere en las actuaciones, ni la presencia en el acusado de los síntomas externos que se recogen en el relato fáctico que se declaró probado en la instancia, circunscribiendo su impugnación al hecho de que, a su entender, D. Rubén había tomado el día de autos una pastilla de Alprazolam que pudo tener un efecto potenciador de la ingesta alcohólica, haciendo que se produjera una sintomatología externa del acusado similar a la descrita por los agentes actuantes y producida, no por el consumo de bebidas alcohólicas, sino por la ingesta de medicamentos. Si bien es cierto que el recurrente aportó en el plenario una nota expedida por el Centro Médico "Loreto", no adverada en el juicio, en la que se indica que en 27/10/2006, es decir un año antes de ocurrir los hechos por los que ha sido enjuiciado, se le prescribió Alprazolam, también lo es que en la misma se hace constar que su ingesta es "según necesidad", por lo que de ella no puede deducirse la realidad de la ingesta, por lo que nos encontramos que la única prueba acreditativa es la propia manifestación del acusado, sin que aparezca ratificada por otras pruebas o indicios periféricos suficientes, como podía haber sido una receta de adquisición reciente o la ratificación por parte de personal facultativo de que continuaba siendo necesario mantener la prescripción de hacer un año, nada de lo cual existe en los autos, por lo que afirmación carece de verosimilitud máxime cuando existe un...

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