SAP Madrid 347/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:5188
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 110 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 499 /2005

SENTENCIA Nº 347/2006

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

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En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 110/2006, dimanante del P.A. 499/2005, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan Luis Senso Gómez, en representación de Juan Luis, contra Sentencia dictada el 26 de diciembre de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P . vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y tres meses, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara expresamente que el día 5 de diciembre de 2005, sobre las 17:45 horas, conducía Juan Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el vehículo matrícula M-8273-ZX, por la calle Martínez de la Riva de esta Capital, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que, sobrepasara un semáforo en fase roja estando a punto de colisionar con otro vehículo que circulaba por la calle perpendicular a la citada.

A Juan Luis se le practicó, por agentes de la Policía Municipal que acudieron al lugar de los hechos, la prueba de alcoholemia con un resultado positivo de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

Por auto de fecha 8-2-2006 se aclaró la sentencia recurrida siendo el fallo del tenor literal siguiente: "En atención de todo lo expuesto, acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2005 en el sentido de que el mismo debe quedar redactado de la siguiente manera: "Que debo de condenar y condeno a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y...

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