SAP Orense 30/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:550
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 30

En Ourense, a siete de junio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación núm. 74/06 que dimana del procedimiento abreviado 198/04 del Juzgado de Instrucción de Ribadavia, seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense con el núm. 223/05 por el delito contra la seguridad del tráfico (conducción alcohólica). Como apelante, Felipe, representado por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y defendido por el letrado Sr. García Sobrado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 8 de febrero de 2006 declarando los siguientes hechos probados: "Se declara probado que el día 16 de mayo de 2004, sobre las 22 horas, el acusado, Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citröen matrícula....-DDX, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psico- físicas, cuando, al realizar una maniobra para iniciar la marcha, colisionó con el vehículo matrícula....-KPT, propiedad de hermanos Sampayo SL, que se encontraba estacionado. A consecuencia de este hecho, fue requerida la presencia de una dotación de la guardia civil, quienes, al personarse en el lugar de ocurrencia del siniestro, procedieron a realizar al acusado la correspondiente prueba de detección alcohólica con etilómetro de precisión, arrojando un resultado de 0,88 y 0,86 mg/l, respectivamente. El acusado presentaba, además, como síntomas propios del estado en que se encontraba, entre otros, muy fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repetición de frases o ideas y falta de conexión lógica en las expresiones y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo". Y el siguiente "FALLO: que debo condenar y condeno al acusado, Felipe, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses, a razón de seis euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotres por plazo de un año y un día, y pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Felipe, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

III -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ourense, de fecha 8 de febrero de 2006, se alza la representación procesal de la parte acusada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente declaración absolutoria y ello por considerar, en primer lugar, la existencia de un quebrantamiento de normas por no resultar demostrada la existencia del delito que se contempla en el art. 379 del Código penal ; se denuncia quebrantamiento de las garantías procesales al no haberse acordado la práctica de la prueba testifical consistente en la declaración del agente de la Policía Local de Rivadavia 09; se denuncia error en la apreciación de las pruebas practicadas al no haberse acreditado que cuando tiene lugar el accidente que se relata en los hechos probados, esto es, cuando el acusado conducía su vehículo, se encontrara afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Cabe destacar el encomiable trabajo de la defensa en aras de obtener un pronunciamiento absolutorio si bien, considera la Sala, no es tanto lo que cuestiona como infracción de precepto sustantivo sino la realidad de los hechos que permiten llegar a la conclusión punitiva. En ese sentido el alegato de la defensa se articula fundamentalmente en aras de considerar que no se ha acreditado que en el momento en que el acusado conducía su vehículo, para salir del estacionamiento, se encontrara afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas.

En primer lugar debe traerse a colación el contenido de las manifestaciones de D. Andrés en el plenario, comenzando por la ratificación de lo indicado en la fase de instrucción. Afirmó que el acusado se encontraba con signos evidentes de estar bajo el influjo de bebidas alcohólicas y así indicó ciertas...

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