SAP Vizcaya 151/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2008:390
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 48/08-2ª

Procedimiento nº 269/06

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 151/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 13 de marzo de 2008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 269/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones imprudentes, contra Víctor, con DNI NUM000, nacido en Barakaldo, el 8-4- 1974, hijo de José Ramón y María del Carmen; en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusadora particular Pinturas Decoval SL, representada por la Procuradora Sra. Fernández de Martikorena Cerecedo y defendido por el Letrado Sr. Mijika y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y defendido por el Letrado Sr.Martín y la responsable civil directa Seguros Lagun Aro representada por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarria y defendida por la Letrada Sra,Urribarrien.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 28 de junio de 2007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado Víctor,mayor de edad, sobre las 17.15 horas del día 13 de diciembre de 2005 conducía el vehículo mixto adaptable, Furgoneta Citroen C15 RD, matrícula BI 9192 BM, propiedad de Pinturas Decoval SL y con seguro en vigor concertado con la compañia Lagun-Aro, por la carretera C-6311 Bilbao-Las Arenas, procedente de Erandio, efectuando la conducción de la citada furgoneta sin la autorización de su propietaria y bajo la influencia de las bebidas alcohólicas por él ingeridas que mermaban sus capacidades psicofisicas necesarias para conducir, lo que motivo que al afrontar la entrada en la glorieta exixtente a la alltura de kilómetro 13 de la citada via -cruce con la calle Santa Ana-, irrumpiese en la misma en sentido contrario al obligatorio y golpease al turismo de alquiler BMW X 3, matrícula 6665CZZ, con seguro en vigor concertado con la compañia Mutua Madrileña Automovilista, el cual era conducido por Luis Angel y que se encontraba saliendo de la citada rotonda.

Como consecuencia del accidente tanto el acusado como Luis que viajaba con él en la furgoneta, resultaron heridos leves, siendo trasladados al Hospital de Cruces, habiendo sufrido Luis contusión en pierna izquierda y cervicalgia postraumática, requiriendo solo una primera asistencia y precisando nueve días para su curación que fueron incapacitantes para sus ocupaciones habituales. Así mismo Luis Angel fue atendido en el Hospital de Basurto el día 14 de diciembre de 2005, presentando dolores en cuello, zona escapular y dorsal, siendo diagnosticado de cervicodorsalgia traumática. Luis Angel no reclama por las lesiones.

Como consecuencia del accidente, el vehículo BMW sufrió diversos daños en la parte frontal por los que su titular no reclama y la furgoneta matrícula BI 9192 BM, cuyo valor venal en la fecha de autos era de 985 euros, resultó con daños, quedando inservible a consecuencia de los mismos, siendo su reparación antieconómica, reclamando su propietaria.

Habiendo acudido los agentes de la Ertzaintza al Hospital en el que fue ingresado el acusado a fin de practicar las preceptivas pruebas alcoholimétricas, apreciaron que el acusado tenía el aliento con fortísimo olor a alcohol, la cara y los ojos enrojecidos, presentaba un estado somnoliento, dificultades para hablar y actitud de no importarle la diligencia a practicar. Tras informar los agentes al acusado de la normativa propia de la realización de las pruebas, el acusado se durmió, por lo que no se le pudieron realizar las mismas".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "CONDENO al acusado Víctor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y DOS MESES, a que el acusado indemnice a Luis con 450 euros, siendo responsable civil directa del pago de dicha cantidad Lagun- Aro, y a Pinturas Decoval SL con 985 euros por el valosr venal de la furgoneta de su prociedad, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con imposición al acusado de la mitad de las costas.

ABSUELVO al acusado Víctor de un delito de lesiones imprudentes y declaro de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Víctor, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, como en lo relativo al derecho aplicado y su interpretación jurídica.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de "Pinturas Decoval S.L." por su parte, impugnan el recurso planteado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones que exponen en sus...

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