SAP Cuenca 61/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:225
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAERNESTO CASADO DELGADOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00061/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

CASADO DELGADO

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 17/2006

Rollo nº 49/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 61/2006

En la ciudad de Cuenca, a siete de junio del año dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 17/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca , sobre delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Héctor, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Pedro enrique Saíz Bartolomé; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha veintisiete de marzo del presente año; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha veintisiete de marzo del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado Héctor, nacido el día 14/07/76, con D.N.I. número NUM000, ejecutoriamente condenado por sentencia firme, dictada el 13/09/2.000 por un delito contra la seguridad del tráfico, sobre la 1.15 horas del día 30/12/04, circulaba con el vehículo, matrícula YO-....-Y, tras haber ingerido bebidas alcohólicas deteniéndose a la altura de la Avenida de Juan Carlos I de Cuenca en la mitad del carril derecho de los dos existentes obstaculizando gravemente el tráfico. Requerida la presencia de la Policía Local, los agentes encontraron al acusado tambaleándose agarrado a la puerta del vehículo, por lo que le requirieron para que efectuase la prueba de detección alcohólica dados los síntomas que presentaba, negándose en todo momento a realizarla pese a ser informado de la responsabilidad en que podría incurrir. El acusado presentaba síntomas tales como ojos brillantes, aliento con mucho olor a alcohol, habla pastosa, respuesta embrollada y deambulación dificultosa".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Héctor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia en su conducta de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años.

Que debo condenar y condeno a Don Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 380 en relación con el 556 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen las costas al condenado".

II

Notificada la anterior resolución, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de Héctor interpuso recurso de apelación, recurso que resultó admitido a trámite por providencia de fecha veintiuno de abril del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha veintiocho de abril del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la integra desestimación del recurso interpuesto, tras exponer los razonamientos que consideró conducentes, solicitando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá, que habrán de tenerse aquí por reproducidos.

I

Sostiene la parte apelante que se habría producido un error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por la juzgadora de instancia, al considerar el recurrente que no se habría acreditado que Héctor, aún cuando ciertamente se encontraba afectado de forma sensible por el previo consumo de bebidas alcohólicas, no se hallaba, sin embargo, conduciendo vehículo alguno de motor cuando resultó abordado por los agentes de la policía local. De lo anterior, deriva, como es lógico, la parte recurrente que se habría producido también una indebida aplicación de lo prevenido en el artículo 379 del Código Penal , --en la medida en que éste precisa la existencia de un conductor--, y del delito de desobediencia, --en tanto solo los conductores están obligados, bajo admonición de incurrir en un posible...

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