SAP Murcia 97/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:2056
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100507

ROLLO : APELACION AUTOS 0000062 /2006

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000672 /2005

S E N T E N C I A NÚM. 97/2.006.

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre del año dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 62 de 2.006, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Lorca, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones en tráfico, en el que han sido denunciantes y a la vez denunciados Bernardo, Hugo, viniendo como responsables civiles Aceitunas y Encurtidos José Abril, S. L., Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S. A., Ges Seguros y Reaseguros, S. A., y el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 30 de junio de 2.005 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 50/05 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que sobre las 14´40 horas del día 15 de mayo de 2.004 D. Hugo, conducía con legal habilitación, el vehículo de su propiedad Renault Megan, matrícula....-RLW, con seguro obligatorio en vigor concertado con Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S. A., por el Camino de Cartagena, en sentido Lorca, a una velocidad aproximada de 50 km/h cuando, en un tramo curvo a la derecha, de reducida visibilidad y afectado por señales verticales de otros peligros y limitación de velocidad a 20 km/h, se interpuso en su trayectoria el vehículo especial transportador elevador marca Mobesan, modelo 603, con póliza de seguros multiempresa concertada con Ges Seguros y Reaseguros, S. A., y propiedad de la mercantil Aceitunas y Encurtidos José Abril, S. L., que conducía su legal representante, D. Bernardo que, procedente del recinto de su propietaria, cruzaba la calzada de derecha a izquierda sin cerciorarse de poder hacerlo sin riesgo para otros usuarios de la vía, produciéndose la colisión frontolateral de ambos vehículos, que sufrieron daños materiales. SEGUNDO.- Igualmente resulta probado, y así se declara, que a consecuencia del siniestro resultaron lesionados ambos conductores, consistiendo las lesiones del Sr. Hugo en contractura cervical aguda, omalgia izquierda y gonalgia, que precisaron para su curación tratamiento médico y ortopédico, así como 27 días durante los cuales permaneció el lesionado incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, sin que le persistan secuelas. Por su parte, D. Bernardo sufrió policontusiones, contusión costal, espondilosis dorsal y polidiscopatía sin impronta discal, que precisaron para su sanidad tratamiento médico adicional a la primera asistencia facultativa, así como 50 días, durante los cuales permaneció el lesionado impedido para sus ocupaciones habituales, persistiéndole como secuela un dolor dorsal descrito como agravación de patología artrítica ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Bernardo como responsable criminalmente y en concepto de autor de la falta contra las personas ya definida, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de tres euros (90), y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas y, en el orden civil, a que indemnice a D. Hugo en la cantidad de 5.373´4 euros, por los perjuicios derivados de su incapacidad temporal y los gastos de reparación de su vehículo, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR