SAP Murcia 64/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1109 |
Número de Recurso | 269/2007 |
Número de Resolución | 64/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00064/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
ROLLO 269/07
J. FALTAS 178/06
JUMILLA
S E N T E N C I A nº 6 4 / 0 7
En Murcia, a cuatro de Junio de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 269/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 178/06 sobre lesiones imprudentes; procedentes del Juzgado de Instrucción de Jumilla; en el que han intervenido en calidad de apelante Celestina, representada por el Procurador Sr. Azorín García, y defendida por el Letrado Sr. Reverte Navarro, y como apelada Constanza, representada y defendida por el Letrado Sr. González López.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006, cuyos hechos probados establecen:"El día 6 de marzo del año 2.006, sobre las 14:45 horas, aproximadamente, en la calle Fueros de esta ciudad, cuando el denunciante, Aurelio, junto con un amigo, cruzaba la calle, por lugar no habilitado para ello, el vehículo Citroen C-15, matrícula FO-....-FP, conducido por la denunciada, y propiedad de Silvio, impactó con el costado del denunciante, que cayó al suelo, pasándole, acto seguido el vehículo, por encima del pie derecho, como consecuencia Aurelio sufrió lesiones que tardaron en curar 30 días, de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quedándole como secuela algia postraumática (un punto)".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Celestina como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del C ´digo Penal, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, advirtiéndole que en caso de impago surgirá la responsabilidad personal subsidiaria por impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa. Así como a la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses. Al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Celestina,...
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