SAP Toledo 42/2007, 16 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:540
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución16 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00042/2007

Rollo Núm. 27/07

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo

J. Oral Núm. 264/06

(Jdo. Inst. nº 4 de Toledo P.A.52/04)

SENTENCIA NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de junio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 27/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 264/06, dimanante del Juzgado de Instrucción Núm.4 de Toledo, P.A. 52/04, en el que han actuado, como apelante D. Rodrigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. Martínez García; y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Serafin, Rodrigo y a Gonzalo -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo y multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 60 € no satisfechos para cada uno de los acusados Serafin y Gonzalo y para el acusado Rodrigo la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo y multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 60 € y al pago de una tercera parte de las costas procesales a cada uno de ellos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Rodrigo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes y, formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y, nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que el acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del día 16 de abril de 2004 en la localidad de Ventas con Peña Aguilera, entregó al también acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, una tableta de hachís, que pesaba 196,75 gramos, con una riqueza media de 16,5% en THC, valorado en 936 €. Dicha sustancia iba a ser destinada por Serafin a terceras personas.

Seguidamente, Serafin se introdujo en el turismo que conducía Renault Megane,....-TFL, en el cual permanecía el también acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien procedió a esconder tras la tapicería que recubre la parte inferior de los asientos traseros la tableta de hachís envuelta con un plástico, conociendo perfectamente el contenido del envoltorio que le acababa de entregar Serafin.

Sobre las 20:45 horas del mismo día, a la altura del km. 3,200 de la CM-4021 una dotación de la Guardia Civil dio el alto en un control rutinario al turismo Renault Megane en el que viajaban Serafin y Rodrigo, localizando el hachís en el lugar donde había sido guardado momentos antes por Rodrigo a indicaciones de su compañero.

El día 21 de junio de 2004, tras dictarse auto de la misma fecha por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, tuvo lugar, a presencia del Secretario Judicial, un Registro en el domicilio del acusado Gonzalo -también presente en esa diligencia-, situado en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Noez, hallándose 0,98 gramos de hachís -valorados en 1,27 €- (sustancias cuyo destino era el suministro a terceras personas) y 5,090 € (producto de la ilícita actividad de venta de hachís y cannabis sátiva a la que se venía dedicando, desde, al menos, hacía dos meses).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es conocida la doctrina jurisprudencial que señala que la valoración (como prueba de cargo) de las declaraciones incriminatorias efectuadas en el juicio oral por un coacusado no vulnera el derecho a la presunción de inocencia (SS. T.C. 137/1988 y 51/1995 ). Sin embargo, tampoco podemos olvidar que la declaración del coimputado no es propiamente un medio de prueba ordinario, asimilable a la confesión o a un verdadero testimonio ya que el acusado, a diferencia del testigo, no solo no tiene la obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente e incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocidos en el art. 24.2 C.E., como garantía instrumental del más amplio derecho de defensa, razón por la cual la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas (SS.T.C. 153/1997 y 49/1998 ).

En cualquier caso, y aun existiendo esa mínima y aparente corroboración del contenido inculpatorio de la declaración del coacusado por otros medios, para que el...

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