SAP Soria 39/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2007:133
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00039/2007

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 33/2007

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 97/2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 001 de SORIA

SENTENCIA PENAL NUM. 39/07 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

DON JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 2 de Julio de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 33/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 97/07, seguido por un delito de impago de prestaciones alimenticias.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por la Letrado Sra. García Martínez.

Apelado: María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Yañez Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almazán, tramitó las Diligencias Previas núm. 578/06, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 22 de Mayo de 2007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Luis Manuel es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado en tres ocasiones: en sentencia firma de fecha 3 de abril de 2002, en la causa 183/2001, ejecutoria 52/2002, por un delito de impago de pensiones, por la que resultó condenado a la pena de 10 fines de semana de arresto; sentencia firme de fecha 15 de junio de 2005, dictada en la causa 114/2005, ejecutoria 152/2005, por un delito de impago de pensiones, a la pena de 15 fines de semana de arresto; y sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2006, ejecutoria 193/2006, por un delito de impago de pensiones a la pena de 7 meses y 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Luis Manuel se separo de María Milagros en virtud de sentencia de fecha 24 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en el juicio de separación de mutuo acuerdo nº 13/2000.

En dicha resolución se acordó que la guarda y custodia de los dos hijos menores quedaba atribuida a María Milagros, debiendo Luis Manuel satisfacer la cantidad de 25.000 pesetas por cada uno de sus dos hijos y la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria, habiendo dejando de satisfacer tales cantidades desde el primer momento.

A consecuencia del impago se produjeron las tres sentencias anteriormente referidas. Desde noviembre de 2005, hasta noviembre de 2006, Luis Manuel ya continuado sin satisfacer la cantidad de 180 euros para cada uno de sus hijos a que viene obligado en virtud de la sentencia de divorcio de 11 de septiembre de 2003.

Luis Manuel, a pesar de tener capacidad económica para ello, puesto que trabaja, no ha satisfecho ninguna de las cantidades adeudadas, ni tan siquiera de forma parcial. No ha interesado la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de muto acuerdo. Tampoco se ha instado contra él declaración de insolvencia de tipo alguno".

Ángel Jesús viene conviviendo con su esposa desde el mes de mayo de 2.005, con su pleno consentimiento.

Ángel Jesús, es mayor de edad, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Manuel, como autor de un delito de impago de prestaciones alimenticias, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el Art. 22.8 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. María Milagros en la suma de 4.320 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las causadas por la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Manuel.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 33/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del acusado en base a dos motivos de Apelación. Siendo el primero de ellos formulado, al entenderse que no se cumplen los requisitos previstos en el Código Penal para la condena del mismo. Toda vez que - según su defensa-, el acusado simplemente cuida de sus padres, y carece de medios económicos para hacer frente al pago de las pensiones a su antigua esposa.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre los requisitos que configuran el delito objeto de acusación, así en Sentencia de 5 de abril de 2003, recurso 12/03, donde se indicaba que se exigen varios requisitos:

a). La existencia de una resolución judicial firme, en un supuesto de separación matrimonial, nulidad o proceso civil de filiación o de reclamación de alimentos, que establezca, bien directamente o a través de la aprobación del oportuno convenio regulador, de una prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio. Es indudable que el tipo penal no exige una situación de necesidad en el sujeto acreedor, por lo que tienen cabida en él tanto las pensiones como los alimentos establecidos a favor de algunos de los miembros de la unidad familiar como las pretensiones a cargo de uno de los esposos de contenido meramente indemnizatorio, ya que el bien jurídico objeto de tutela penal no se limita a la seguridad personal de...

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