SAP Madrid 758/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:9049
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución758/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo nº 1/2007 TJ

Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2006

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

SENTENCIA

nº 758/ 2007

En Madrid a 5 de julio de 2007..

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, presidido por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado nº 1/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, por el supuesto delitos de asesinato en el que han intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, representado por doña Esther Torres Clemente.

La Acusación Particular ejercitada por don Luis Carlos, bajo la asistencia letrada del Abogado don Alberto Novoa Mendoza y con la representación del Procurador don Manuel Lanchares Perlado;

La acusada doña Antonia, defendida por el Abogado don Vicente Miguel Prado Albalat y representado por la Procuradora doña María Dolores de Haro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 22 de junio de 2007 se constituyó el Tribunal del Jurado conforme a los trámites de sorteo, excusas, recusaciones y selección establecidos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.

Se celebraron las sesiones del juicio oral durante los días 22, 25, 26 y 27 de junio de 2007 y, una vez concluida la fase probatoria, las partes emitieron sus conclusiones definitivas que a continuación se detallan.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, considerando autora responsable del mismo a doña Antonia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, por lo que solicitó la imposición de la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y pago las costas, debiendo indemnizar a los descendientes de don Luis Carlos en la cantidad de 150.000 euros, y a los descendientes y hermanos si los hubiera con la cantidad de 6.500 Euros.

Tercero

La Acusación Particular ejercitada por la representación de don Luis Carlos, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículos 139, del Código Penal, considerando a doña Antonia responsable de tal delito en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal contemplada en el artículo 23 del Código Penal como agravante, solicitando se impusiera a doña Antonia la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los ascendientes, descendientes y hermanos de la víctima, a comunicarse por cualquier medio con aquellos y la de volver a la localidad de Móstoles o la población donde residan cualquiera de los mismos durante el tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnizara a don Luis Carlos y al resto de hijos del finado con la cantidad de 150.000 a cada uno de ellos y a sus descendientes y hermanos, igualmente si los tuviera, en la cantidad de 6.500 euros.

Cuarto

La defensa de la acusada doña Antonia mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular, negando la autoría de los hechos por parte de la acusada doña Antonia y solicitando su libre absolución.

Quinto

En último lugar se dio la última palabra a la acusada doña Antonia.

Sexto

Elaborado por el Magistrado-Presidente el Objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes, se entregó a los miembros del Jurado en la mañana del día 28 de junio de 2007 para que procediera a su deliberación y votación.

El Jurado, una vez deliberado sobre todos los hechos sometidos a su decisión y, tras la correspondiente votación, emitieron el Veredicto en los términos que resultan del Acta a tal efecto extendida en fecha 29 de junio de 2007, que se leyó en audiencia pública por el Portavoz del Jurado y que se unirá a esta sentencia, y conforme a la cual consideraron probados los hechos que a continuación se consignan declarando a la acusada doña Antonia culpable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Séptimo

Tras ser leído el veredicto de culpabilidad se dio la palabra el Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa al objeto de que se pronunciaran sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil.

Octavo

La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 13 de febrero de 2006, estando en la actualidad en la misma situación de prisión provisional por esta causa.

De conformidad con el Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO:

En torno a las 00:23 horas de la madrugada del día 13 de febrero de 2006, doña Antonia, nacida el día 10 de septiembre de 1958 y sin antecedentes penales, excompañera sentimental de don Luis Carlos, con el que convivía en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 D en la localidad de Móstoles (Madrid), sin que entre ambos existiera una discusión previa, mientras Luis Carlos hablaba por teléfono con su antigua pareja doña Catalina, doña Antonia se levantó de la cama, se dirigió a la cocina de la vivienda donde cogió un cuchillo jamonero con mango de plástico y de 25'5 centímetros de longitud de hoja, se encaminó al despacho donde don Luis Carlos continuaba su conversación telefónica y, con el fin calculado de causarle la muerte, le asestó a don Luis Carlos una puñalada muy profunda en la zona media de la espalda que le atravesó de parte a parte el corazón y que le produjo la muerte a consecuencia de un sock hipovolémico

.

HECHO SEGUNDO:

Doña Antonia, con la finalidad de asegurar la muerte de don Luis Carlos y de evitar que éste se defendiera, se colocó sigilosamente a su espalda, sin llamar su atención ni hacer ruido, de manera que Luis Carlos no se apercibió de la agresión y no pudo luchar por su vida

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Calificación jurídica:

  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139, del Código Penal.

  2. - El hecho declarado probado en primer lugar en el anterior apartado de hechos probados describe perfectamente la acción típica de matar intencionadamente a otro descrita en el artículo 138 del Código Penal.

2.1.- Según el Tribunal del Jurado, en relación a los hechos declarados probados, invoca como elementos de convicción o prueba los siguientes:

1º Estimamos que no existía una tercera persona en el domicilio de c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 D en la localidad de Móstoles, Madrid puesto que el testigo Don Jose Antonio, que se encontraba paseando al perro entre las 00:10 horas y 00:40 horas en las inmediaciones del portal NUM000 y 19, testifica que en ningún momento ve a ninguna persona entrar y/o salir del portal nº NUM000 de la calle antes indicada. Que además creemos que según testifica la acusada Doña Antonia oyó el telefonillo y escuchó subir por las escaleras a Don Luis Carlos discutiendo acaloradamente con otra persona, por lo que deducimos que debía haber sido escuchada y vista, dicha discusión, por Don Jose Antonio, ya que en las horas nocturnas de invierno en las que ocurrió no es usual encontrarse a mucha gente en la calle y suele estar en calma. Por lo que te llama la atención cualquier movimiento o ruido que se pudiera producir en el silencio de la noche. Por lo que la afirmación de la acusada de que hubo una discusión no pudo ocurrir.

2º Que si hubiera existido una 3ª persona, Doña Antonia no podía conocer el lugar ni la localización de la herida, ya que ni si quiera los policías ni el Samur, supuestos profesionales, fueron capaces de detectar a simple vista el lugar de la lesión y si Doña Antonia testifica que se encontró a Don Luis Carlos boca arriba y no movió el cuerpo en ningún momento, como se demuestra coincidiendo con la afirmación, de los primeros policías locales que asistieron al herido.

Por lo que si no fue ella no podía saber la zona de la herida como confirma en la llamada al 112 en la que textualmente dice "le han pinchado por la espalda".

3º Que en la grabación del móvil no se oye a ninguna otra persona que no sea Doña Antonia, dentro de su mismo espacio.

4º Que en el arma homicida la única huella dactilar encontrada pertenece a la acusada y coincide con la manera de empuñar el cuchillo que explica la Policía Científica. Que incluso según dicha policía la persona agresora debía ser más baja que la víctima, dato que también coincide con la acusada, y en el caso de que hubiese sido una tercera persona, como afirma Doña Antonia hubieran quedado huellas de dicha persona o por el contrario en el supuesto de que hubiera llevado algún tipo de guantes hubiese borrado todas las huellas, lo que ratifica nuestra posición de descartar a esa tercera persona.

Por todo esto se puede descartar que el delito lo cometiera otra persona ya que según todos los indicios, pruebas y testimonios indican que en el lugar y a la hora de los hechos sólo se encontraba dentro del domicilio Doña Antonia y Don Luis Carlos y que además como se cita en el tercer apartado la única huella encontrada es de Doña Antonia.

5º Creemos que se actuó con alevosía y por tanto hubo asesinato ya que:

Como afirma y así queda probado, los médicos forenses que tras revisar ambas manos no se encontró ningún tipo de lesiones de defensa y tampoco se encontraron en los antebrazos dichas lesiones.

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