SAP Madrid 337/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11120 |
Número de Recurso | 227/2006 |
Número de Resolución | 337/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00337/2006
Rollo número 227/2006
Procedimiento Abreviado número 9/2006
Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Mª Cruz Alvaro López
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº
En Madrid, a siete de septiembre de 2006
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el número 227/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 9/2006 del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, en el que han sido partes como apelante D. Alvaro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2003, aclarada por auto de 18 de abril de 2006, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, todo ello con abono de las costas procesales".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Alvaro que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Bajo la alegación de que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, de que ha tenido lugar una errónea apreciación de la prueba y de que se ha aplicado indebidamente el art. 379 del CP porque no habría resultado acreditado que el acusado condujese afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, se pretende cuestionar la valoración de la prueba que realiza la Magistrado-Juez en la sentencia apelada, lo cual si bien es perfectamente admisible en términos de defensa, no es asumible en esta alzada al ser el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si ha existido prueba de cargo válidamente practicada y si su análisis es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y en el presente supuesto, ello no ocurre.
Y no ocurre porque...
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