AAP Madrid 441/2004, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7270
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 189/04

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 498/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimas Señoras:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARÏA TERESA CHACON ALONSO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 441/04

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados, Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARÏA TERESA CHACON ALONSO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal de Vicente, contra la sentencia dictada con fecha once de febrero de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 498/03 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MATILDE GURRERA ROIG actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de febrero de dos mil cuatro se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 498/03 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Vicente como autor responsable de una delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que viene acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Vicente.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de instancia porque según su criterio, el Juzgador ha infringido el artículo 379 del Código Penal.

Considera el Ministerio público que al reconocer el Magistrado en los hechos probados de la sentencia que Vicente presentaba signos externos típicos que se suelen describir en los atestados por este tipo de delitos y que fueron debidamente ratificados en el Plenario, debió haberle aplicado el artículo 379 del Código Penal.

Como se cita en la sentencia recurrida, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como...

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