SAP Madrid 1173/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2004:16704
Número de Recurso55/2004
Número de Resolución1173/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN: 17ª

CAUSA NUMERO: 0055/2004

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO

NUMERO/AÑO : 2168/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD : ALCORCÓN 5

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Don Ramiro Ventura Faci

Doña María Cruz Álvaro López

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO:1173/04

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Ramiro Ventura Faci y Doña María Cruz Álvaro López, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 55 del 2004, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 2168/2003, del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcorcón, por supuestos delitos y faltas de lesiones, contra Domingo; nacido el 20 de julio del 1974; hoy, de treinta años de edad; hijo de Eugenio y de Josefina; natural de Madrid; y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002; con Documento Nacional de Identidad número NUM003; con instrucción; sin constancia de antecedentes penales vigentes; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Ángel Sanz Amaro; y defendido por la Abogada Doña María de los Milagros Vergara Medina; contra Juan Carlos; nacido el 8 de marzo del 1975; hoy, de veintinueve años de edad; hijo de Luis y de Ascensión; natural de Barcelona; y vecino de Barcelona; con domicilio en la CALLE001, número NUM004, puerta NUM005; con Documento Nacional de Identidad número NUM006; con instrucción; sin que consten antecedentes penales computables; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; y contra Eloy; nacido el 24 de diciembre del 1951; hoy, de cincuenta y dos años de edad; hijo de Manuel-Joaquín y de Elisa; natural de Barceos (Portugal); y vecino de L=Hospitalet de Llobregat (Barcelona); con domicilio en el PASAJE000, número NUM007, piso NUM001; con Documento Nacional de Identidad número ; con instrucción; sin antecedentes penales conocidos; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Ángel Sanz Amaro; y defendidos por el Abogado Don Ricardo Leal Pérez-Olagüe.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuestos delitos y faltas de lesiones, contra Domingo, Juan Carlos y Eloy.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena

[a] del acusado Domingo, como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de

[1] dos delitos consumados de lesiones, tipificados y penados por el artículo 150 del Código Penal vigente;

[2] una falta consumada de lesiones, tipificada y penada por el artículo 617.1 del mismo Código;

sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,

a las penas de

[1] una de cuatro años de prisión, con su accesoria, por cada una de los delitos de lesiones; y

[2] una pena de dos meses de multa, a razón de tres euros por día, por la falta; y al pago de la parte proporcional de las costas del juicio;

[b] de cada uno de los acusados Juan Carlos y Eloy, como coautores de una falta de lesiones, tipificada y penada por el artículo 617.1 del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de tres meses de multa, a razón de tres auros por día, por la falta; y al pago de la parte proporcional de las costas del juicio.

Domingo indemnizará a Alfredo en la cantidad de cuatro mil euros, y en la de mil quinientos euros a Marco Antonio.

Tercero

La Defensa del acusado Domingo, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas causadas; y, subsidiariamente

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las cinco horas del día treinta de agosto del año dos mil tres, Domingo, Juan Carlos y Eloy, nacidos, respectivamente, el veinte de julio del mil novecientos setenta y cuatro, el ocho de marzo del mil novecientos setenta y cinco y el veinticuatro de diciembre del mil novecientos cincuenta y uno, se encontraban en la discoteca «Rincón Latino», situada en Alcorcón (Madrid), acompañados de Araceli y de Julieta.

En el mismo local se hallaban los hermanos Marco Antonio y Alfredo y su primo Diego.

Estos tres últimos intentaron entablar relación con las dos jóvenes. Molestos por ello, Domingo y Juan Carlos entablaron una discusión con Marco Antonio y Alfredo, llegando, uno de aquéllos a arrojar el contenido de un vaso al primero de éstos.

Se organizó un revuelo de personas, con el que se encontró Diego, cuando regresaba de los lavabos. Al pasar junto a Domingo, quien empuñaba una navaja, apartó bruscamente a aquél produciéndose un rasguño en el cuello, que curó sin necesidad de atención sanitaria alguna.

Acudió el personal encargado de mantener el orden en el establecimiento y expulsó primeramente al grupo formado por Domingo, Juan Carlos y Eloy; al que siguió el integrado por Marco Antonio y Alfredo y Diego.

Estos tres últimos se dirigieron hacia su coche, que se encontraba estacionado en las inmediaciones, cuando les salieron al paso Domingo y Juan Carlos y al menos otra persona de edad aproximada a la de los dos anteriores.

Alfredo llegó a abrir la portezuela del vehículo pero no consiguió meterse dentro de él. Fue alcanzado por dos jóvenes quienes comenzaron a golpearlo.

Entretanto Juan Carlos se enfrentó con Marco Antonio, quien lo golpeó con el cinturón con fornituras metálicas que llevaba puesto y que se había arrollado a la mano a modo de guantelete.

Domingo se aproxima las dos personas que estaban golpeando a Alfredo y le asestó un navajazo en la espalda. Alfredo cayó al suelo y Domingo se abalanzó sobre él, propinándole dos nuevos navajazos en el cuello.

Marco Antonio, al darse cuenta de lo que está sucediendo, consiguió desembarazarse de su oponente para acudir en auxilio de su hermano, agarrando con esta finalidad un objeto que estaba en el suelo y que arrojó contra Domingo.

Al sentirse alcanzado, este último se revolvió contra Marco Antonio al que lanzó un navajazo que lo alcanzó en el tórax.

La presencia de funcionarios de la Policía Local de Alcorcón puso fin al enfrentamiento.

Alfredo sufrió herida incisa cervical anterior superficial; herida incisa en la región lumbar, que afectó al ala cortical del riñón izquierdo; erosión lineal en el maxilar inferior derecho, próxima a la boca; herida cervical en la región lateral derecha del cuello y, por encima y por debajo de ella, sendas erosiones lineales. Se le colocaron puntos de sutura con hilo de seda en la herida cervical y en musculatura lumbar, y otros puntos de sutura por adhesión en piel lumbar. Se le prescribió medicación antibiótica y analgésica.

Estas heridas curaron a los sesenta días, durante todos los cuales se encontró impedido para el normal desarrollo de sus actividades acostumbradas. Le restaron una cicatriz de veintidós milímetros en el maxilar derecho; tres cicatrices queloides, fácilmente visibles, situadas en el cuellos, de quince, veinticinco y sesenta milímetros respectivamente; así como otras dos, de siete y de cuatro centímetros de longitud respectivamente.

Marco Antonio sufrió una herida incisa torácica superficial, de seis centímetros de longitud, y otra, apenas penetrante, también en el tórax; además de erosión lineal en la región lateral izquierda del cuello, y otra erosión de la misma naturaleza, en semicírculo, en el hemitórax izquierdo.

Practicados puntos de sutura, Invirtió treinta días en su curación, de los que quince estuvo imposibilitado para realizar con normalidad sus actividades cotidianas.

La restaron dos cicatrices; una, de dos centímetros, en el cuello; y otra, de veintinueve centímetros, en el hemitórax izquierdo, consecuencia de una herida que precisó varios puntos de sutura para conseguir el cierre de aquélla.

Diego renunció expresamente a la indemnización a que pudiera tener derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
  1. La lesión infligida a Diego.

    El Ministerio Fiscal la califica como una falta, tipificada y penada por el artículo 617.1 del vigente Código Penal. Se discute la autoría, pero no parece haber motivo alguno para cuestionar la calificación.

    Se produjo intencionadamente una herida que no precisó, para su curación, ni siquiera una primera asistencia médica. Curó por el curso natural de las cosas.

  2. Las lesiones infligidas a Alfredo.

    El Ministerio Fiscal las considera constitutivas del tipo cualificado por la deformidad causada a la víctima.

    Invoca lo dispuesto por el artículo 150 del vigente Código Penal:

    ... El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. ...

    .

    La deformidad no es concepto jurídico, sino cultural, lo que obliga a precisar el sentido en que se utiliza para integrar el tipo objetivo del delito de lesiones cualificadas por la gravedad de su resultado, tanto en el artículo 150 como en el 149.

    Es deforme -define el Diccionario de la Real Academia Española de la...

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