SAP Madrid 83/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:12219
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 12/2002

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 2/2005

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 83/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCION CUARTA )

MAGISTRADOS )

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

DOÑA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )

DOÑA BLANCA RODRIGUEZ VELASCO )

)

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 12/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida de oficio por DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Vicente, con documento nacional de identidad nº NUM000, nacido en Ávila, el día 18 de agosto de 1957, hijo de Andrés y Emiliana, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, en la ciudad de Ávila, declarado solvente por Auto dictado por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que estuvo privado desde el 27 de octubre al 12 de noviembre de 2002.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. Dolores Jimeno Tolosa; la acusación particular personada en nombre de Julieta, representado por el Procurador Sr. D. Laurentino Mateos García y defendido por el Letrado Sr. D. Vicente Chumo Eboiche; el procesado ya reseñado, representado por el Procurador Sr. D. José María Rico Maeso y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Ángel Hernández Hernández. Se señaló para la deliberación votación y fallo el pasado día 30 de abril de 2008; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - el hecho 1, un delito del artículo 181, 1 y 4 en relación con el 180.4 del Código Penal ;

  2. - el hecho 2, un delito del artículo 181, 1 y 4 en relación con el 180.1, 4 del Código Penal, y una falta del artículo 617, párrafo segundo del mismo texto;

  3. - el hecho 3, un delito de los artículos 178, 179 y 180.1, 4 del Código Penal ;

  4. - el hecho 4, un delito de los artículos 178 y 180.1, 4 del Código Penal ;

  5. - el hecho 5, un delito de los artículos 178, 179 y 180.1, 4, 16 y 62 del Código Penal ;

  6. - el hecho 6, un delito de los artículos 178, 179 y 180.1, 4 del Código Penal ;

    Como alternativa se entendería que los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180, 1, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

    Es responsable en concepto de autor el procesado.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer las siguientes penas:

  7. - por el hecho 1, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

  8. - por el hecho 2, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y 20 días de multa, con cuota diaria de tres euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta;

  9. - por el hecho 3, doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena;

  10. - por el hecho 4, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

  11. - por el hecho 5, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

  12. - por el hecho 6, doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

    Para el caso de la calificación alternativa, como delito continuado de agresión sexual, la pena solicitada es la de quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

    Y pago de costas.

    El acusado indemnizará a Lourdes en la suma de 80.000.- euros por el daño moral causado.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Julieta calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - el hecho 1, un delito del artículo 178 en relación con el 180.4 del Código Penal ;

  2. - el hecho 2, un delito del artículo 179 en relación con el 180. 4 del Código Penal en grado de tentativa;

  3. - el hecho 3, un delito del artículo 179 en relación con el 180. 4 del Código Penal ;

  4. - el hecho 4, un delito de los artículos 178 en relación con el 180. 4 del Código Penal, y una falta del artículo 617.2 ;

  5. - el hecho 5, un delito del artículo 178 en relación con el 180.4 del Código Penal ;

  6. - el hecho 6, un delito del artículo 179 en relación con el 180. 4 del Código Penal ;

  7. - el hecho 7, un delito del artículo 179 en relación con el 180. 4 del Código Penal ;

    Es responsable en concepto de autor el procesado.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer las siguientes penas:

  8. - por el hecho 1, seis años de prisión;

  9. - por el hecho 2, nueve años de prisión;

  10. - por el hecho 3, seis años de prisión, y 20 días de multa, con cuota diaria de veinte euros por la falta;

  11. - por el hecho 4, seis años de prisión;

  12. - por el hecho 5, seis años de prisión;

  13. - por el hecho 6, catorce años de prisión.

  14. - por el hecho 7, catorce años de prisión.

    Y pago de costas, con expresa inclusión de las de la acusación particular.

    El acusado indemnizará a Lourdes en la suma de 80.000.- euros por la violación y en 50.000.- euros por la profunda depresión que padeció. Igualmente indemnizará a Julieta en 36.000 euros por los sufrimientos padecidos.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Ha resultado probado y así se declara que el procesado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, en el mes de septiembre de 2002 se encontraba casado con Julieta, y residían ambos junto con la hija de ésta, Lourdes, nacida el 2.12.1988, situación ésta que se prolongaba desde aproximadamente el año 1999, encontrándose en la fecha arriba indicada los tres domiciliados en Madrid, calle TRAVESIA000, nº NUM003.

El 29 de septiembre de 2002 Julieta marchó de viaje a su país, Guinea Ecuatorial, quedando el procesado al cuidado y en la sola compañía de la menor Lourdes.

La vivienda en la que ambos habrían de habitar durante esas fechas estaba constituida por un dormitorio principal, que era donde estaba la cama del procesado y su mujer, estando en dicha habitación instalado el televisor, un dormitorio pequeño, que era el ocupado por la menor, un rudimentario cuarto de baño, no provisto de los sanitarios esenciales; anejo a la vivienda estaba el local comercial que se iba a destinar a negocio de peluquería, y un sótano. La vivienda era accesible desde la puerta del local comercial y desde el interior de la finca, estando la vivienda situada al lado de la destinada a portería, con cuya pared lindaba.

Así, y aprovechando dicha circunstancia de encontrarse solo en el domicilio con la menor, y guiado por una finalidad de satisfacción sexual, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. - El viernes siguiente a la partida de su esposa, y encontrándose el procesado a solas con la menor comenzó a decirle que era muy guapa y que tenía unos pechos muy bonitos, intentando bajarle el tirante de la camiseta, sin lograrlo, metiéndole la mano por debajo de la camiseta; al día siguiente le pidió perdón por lo sucedido, exigiéndole que no se lo contara a nadie, continuando la convivencia de los dos toda la semana siguiente sin que ocurriera episodio alguno;

  2. - el lunes de la semana siguiente, siendo sobre las doce de la noche, el procesado, que se encontraba en el dormitorio matrimonial, llamó a Lourdes, la echó sobre la cama, le metió la mano por la pernera del pantalón del pijama y le tocó la zona genital y los pechos.

  3. - el martes de esa misma semana, estando Lourdes en el cuarto de baño para asearse antes de irse a dormir, el procesado se acercó a ella, la besó y le tocó el culo, y como quiera que ella le arrojó agua, el le dio una bofetada, sin causarle lesión;

  4. - el miércoles la obligó a echarse en la cama con él, cogiéndola por la cintura, y cuando ella pensó que él se había quedado dormido, intentó zafarse, siendo entonces nuevamente agarrada por el procesado, quien la arrojó sobre la cama, y se puso sobre ella, restregando su cuerpo contra el de la joven, quitándole la camisa y el sujetador, y chupándole los pechos, y como quiera que la menor impidiera que le desabrochara los pantalones la dejó marchar;

  5. - el domingo de esa semana el procesado agarró a la menor en la escalera de la vivienda e intentó quitarle los pantalones que ésta llevaba puestos, sin conseguirlo.

  6. - El martes de la siguiente semana, sobre la medianoche, el procesado entró en la habitación de la menor, la inmovilizó con las manos, le bajó el pantalón que llevaba y la penetró vaginalmente, e igualmente le introdujo los dedos en la vagina.

    Durante todo este tiempo el procesado conminaba a la menor para que no contara nada de lo ocurrido, ya que en caso contrario la mataría.

    Al día siguiente regresaba de su viaje Julieta, permaneciendo el procesado en la vivienda con ellas durante los días siguientes, jueves y viernes, para lo que solicitó permiso en su trabajo.

    Como quiera que Julieta noto extraña la situación y la actitud tanto del procesado como de Lourdes, les interrogó acerca de lo sucedido, sin obtener explicación alguna, hasta que finalmente, el domingo acudió con su hija a la Comisaría de Policía, donde la menor relató a los agentes lo que había ocurrido.

    Como...

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