SAP Tarragona 243/2007, 16 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2007
Fecha16 Abril 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 393/03

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 149/01 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª MACARENA MIRA PICÓ

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 16 de Abril de 2007

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 393/03, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio contra la sentencia de 26 de Noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento número 149/01, ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a don Juan Ignacio como autor de un delito de apropiación Indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto a la pena de prisión de un año y ocho meses con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá abonar como responsabilidad civil a don Octavio en la cantidad de 16.828'34€.

Con la imposición al acusado de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A don Andrés del delito de Apropiación Indebida del artículo 252 del Codigo Penal."

Segundo

Con fecha 17 de Diciembre de 2002 la representación procesal de Juan Ignacio presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, impugnado por la representación procesal del Sr. Octavio y por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Con fecha 15 de Abril de 2003 se incoó el presente rollo de apelación, turnándose nuevamente la ponencia del mismo en fecha 13 de Marzo de 2007.

Cuarto

Con fecha 22 de Marzo de 2007 el Ministerio Fiscal presentó informe en el que interesa se declare prescrito el delito.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prescripción como institución extintiva de la responsabilidad penal nace con la finalidad de evitar que cualquier ciudadano permanezca, sin límite temporal alguno, sujeto a un proceso a penal, configurándose, la misma como una figura que priva al Estado del ejercicio del "ius puniendi" en aquellos supuestos en los que, o bien, en el momento en el que se inicia el procedimiento las infracciones penales denunciadas se hallan prescritas como consecuencia de la inactividad del ofendido o, en aquellos otros, en los que iniciado el procedimiento, éste se instala en la inactividad, transcurriendo, por tal causa, el plazo legal de prescripción previsto para la infracción penal correspondiente. Así, se ha manifestado reiteradamente que, únicamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción aquéllas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta...

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