SAP Madrid 2/2002, 2 de Enero de 2002

PonenteDª. MANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2002:3
Número de Recurso403/2001
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 403/01 RP

PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL 312/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 3 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N°2/02

En la Villa de Madrid, a dos de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dña. María de las Mercedes Gallego Rol, en nombre y representación procesal de Jose Antonio contra la sentencia dictada con fecha 19 de Octubre de 2001, en Juicio Oral 312/01 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrado Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre del año 2001 se dictó sentencia en Juicio Oral 312/01 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- El acusado Hugo, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia firme de 24.9.92 por delito de robo, a la pena de 6 años de prisión menor y el también acusado Jose Antonio, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia firme de 19.5.98 por delito de robo, a la pena de 100.000 ptas de multa, sobre las 14 30 horas del día 7.2.01, puestos de común acuerdo, se dirigieron al local sito en la c/ Goya n° 18 de Madrid, propiedad de la empresa "Visuales Pozuelo, S.L." y haciendo uso cada uno de ellos de sendas armas de ignoradas características encañonaron a los empleados Juan Pablo, Rocío y Germán obligándoles a dirigirse a una determinada habitación del referido local en donde quedaron introducidos sin estar la puerta cerrada en ningún momento apoderándose seguidamente los acusados de un número determinados de teléfonos móviles y efectos de telefonía, valorados pericialmente en 1.564.734 ptas huyendo del lugar. Los acusados fueron detenidos el día 9.2.01. El acusado Jose Antonio permitió voluntariamente la entrada de funcionarios de policía en su vivienda sita en la CALLE000, n° NUM000, NUM001, puerta NUM002 de Madrid en donde se incautó una escopeta con cañones recortados la culata y una pistola con dos cañones recortados sin que quede determinada la procedencia de las referidas armas ni la titularidad de las mismas. Asimismo también se incautaron 24 cartuchos del 12/70 los cuales eran idóneos para la referida escopeta la cual se encontraba en perfecto estado de conservación y funcionamiento, así como la referida pistola. El acusado Jose Antonio carecía de toda guía o licencia de pertenencia de las referidas armas.

SEGUNDO

Los acusados al cometer los hechos tenían sus facultades volitivas afectadas al ser personas adictas a la heroína. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

" En atención a lo expuesto, he acordado: 1) CONDENAR a Hugo y a Jose Antonio; como autores de un delito de robo, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía, en ambos, a la pena de prisión de tres años y seis meses, con habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2) CONDENAR a Jose Antonio, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de prisión de un año, la referida accesoria durante dicho periodo. Los acusados pagarán por mitad las costas. Indemnizarán, solidariamente, a VISULAES POZUELO, S.L. en 1.564.731 pesetas. Se ordena el comiso de las armas ocupadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador Dña. María de las Mercedes Gallego Rol, en nombre y representación procesal de Jose Antonio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se mantiene el primer párrafo de los de la sentencia recurrida. El segundo párrafo (a partir de la línea 20)queda sustituido por el siguiente:

Policías nacionales de la Comisaria del Puente de Vallecas, una vez detenido Jose Antonio y antes de que acudiera el letrado designado, condujeron a aquel a su domicilio en la c/ CALLE000 n° NUM000 quien allí les entrego una escopeta de cañones recortados, con n° 45704 y una pistola simulada de color negro de dos cañones superpuestos, mas 24 cartuchos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se han modificado los hechos de la sentencia recurrida porque esta claramente acreditado que:

  1. En el acto del Juicio Oral Jose Antonio dijo. " Que cuando le detuvieron, le pegaron y que luego vio un fax con una entrada y registro; la autorización, pero el registro lo firmo luego de su practica"

  2. En la primera declaración de Jose Antonio ,( el día 12 de febrero )y ante el Juez de Instrucción n° 38, en presencia de su letrado dijo que "es cierto que entrego unas armas a la policía ," (folio 57).

  3. En el folio 18 de las actuaciones consta que a las 0,30 del día 10 de Febrero del 2001 se le informo a Jose Antonio de sus derechos como detenido ( folio 20) y que en aquel mismo momento pidió que se avisara al Letrado Emilio Moreno Bravo d) En el folio 20 consta que a las 10 de la mañana del día 11 de febrero se le tomo declaración a Jose Antonio en la Comisaria del Puente de Vallecas y en ese momento y con la presencia del letrado designado, Emilio Moreno Bravo aquel no quiso declarar y expreso su deseo de hacerlo ante la autoridad Judicial .

  4. En el folio 10 y 11 se recoge que a las 0.10 horas de la madrugada del día 10, presentan los funcionarios policiales actuantes a Jose Antonio, y que este ultimo al ser informado de sus derechos de forma espontanea reconoce los hechos por los que se le detiene y dice tener en su casa una escopeta y una pistola simulada. También autoriza a los funcionarios de la Comisaria para que le acompañen a su domicilio y allí entregarles las armas que tiene en su poder.

  5. En el folio 30 figura el acta del Registro en el domicilio de Jose Antonio en el que consta que se efectúo a las 02, 20 minutos de la madrugada del día 10 de Febrero y que el propio Jose Antonio les entrego a los policías actuantes las armas que se han recogido en los hechos probados que anteceden.

  6. Por ultimo figura en el folio 48 de las actuaciones una hoja de filiación en la que se recogen los...

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