SAP Cantabria 155/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2006:1463
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00155/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo núm. 146/06

Juzgado de lo Penal, núm. Tres de Santander

Apelación Proc. Abreviado, J.R. núm. 168/06

Delito contra la seguridad del tráfico

S E N T E N C I A NÚM. 155 / 2006.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

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En Santander, a 31 de julio de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Juicio R. núm. 168/06, Rollo de Sala núm. 146/06, por delito de Contra Seguridad del Traficó contra Plácido, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Escalante Jáuregui.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Plácido y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. Tres de Santander, se dictó sentencia en fecha 05-05-06, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 23,30 horas del día 24 de abril de 2004, Plácido, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15 de junio de 2003 por delito contra seguridad del tráfico, circulaba conduciendo el turismo de su propiedad asegurado en la Cia. A.M.A. G-....-OK, haciéndolo por la carretera N-634 tras haber ingerido bebidas alcohólicas, que disminuían sus facultades para una adecuada conducción, hasta el punto de que al llegar a la altura del Km. 174,600 en el término municipal de Colindres y como consecuencia de la merma de sus facultades psicofísicas perdió el control, estrellándose contra los vehículos allí estacionados Opel Vectra matrícula N-....-IN propiedad de Carlos Jesús y Renault Laguna G-....-OM propiedad de Javier, el cual a su vez y como consecuencia del impacto salió desplazado colisionando contra un semáforo propiedad del Ayuntamiento de Colindres al que causó daños tasados en 195 euros. Como consecuencia de la colisión el Opel tuvo daños tasados en 1.500 euros y el Renault daños valorados pericialmente en 1.500 euros.

Personada la Guardía Civil de Tráfico y ante los síntomas que presentaba le invitaron a realizar la prueba de alcoholemia y, sometido voluntariamente a la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 1,15 y 1,14 miligramos de alcohol, ojos brillantes, rostro pálido, comportamiento apático y deambulación titubeante. Plácido es médico y no constan ingresos.

"FALLO":

Que debo condenar y condeno a Plácido como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diez meses de multa a razón de 8 euros como cuota diaria, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS y DOS MESES y al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Carlos Jesús en 1.000 euros; a Javier en 1.500 euros; y al Ayuntamiento de Colindres en 195 euros con declaración de la RCD de la Cia. De Seguros Ama.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, por el primer caso, rebajando la multa en dos cuotas diarias, por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea...

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