SAP Huelva 192/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:749
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 128/2004

Procedimiento Abreviado núm. 293/03 sobre Lesiones en accidente laboral

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva

D.P. 889/02.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a treinta de Junio del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 293/03, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delitos contra la seguridad de los trabajadores y lesiones por imprudencia, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Ruiz Ruiz y defendido por el Letrado Don Mariano del Alba, siendo apelados los acusados Jose Daniel , Jon , Claudio , Construcciones San José S.A., Royal y Sunalliance Seguros, Hierro y Construcciones San Juan del Puerto S.A. y Sur Seguros, representados por los Procuradores de los Tribunales Dª Elisa Mª Gómez Lozano, Mercedes Méndez Landero, D. Antonio Abad Gómez Lópezy Rafael García Olivera, defendidos por los Letrados D. Alberto López García, José Antonio Gil Carvajal, José María Mora García y Dª Felicia Delgado Rebollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. dos de esta Ciudad, con fecha 25 de Marzo de 2004, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el 6 de Febrero de 2002 sobre las 9 horas Abelardo , contratado como peón encofrador, trabajaba empleado por la empresa Hiconsa en la construcción de ciento seis viviendas en las manzanas 4, 5 y 6 del PERI La Joya-Colombo de Huelva, disponiéndose a desencofrar, junto con dos compañeros, el balcón corrido de la tercera planta, desde el forjado de la segunda, colocando para ello dos cuerdas a los extremos de la pieza a desencofrar de unos cuatro metros de longitud, para situarla a ras del forjado de la segunda planta, situándose entre este forjado y el voladizo de tablones montado para soportar los puntales a fin de desapuntillarlos, de modo que al dar un martillazo con fuerza se le fue el cuerpo y cayó al vacío desde una altura de ocho metros, produciéndose fracturas en los tobillos. Por tal caida Abelardo sufrió fractura- luxación astrágalo-escafoidea bilateral, sobreinfección por material óseo necrosado en pie derecho, precisando para curar tratamiento medico-quirúrgico, además de la primera asistencia, con 301 días de curación, que estuvo impedido para sus ocupaciones, y secuelas de cicatrices varias en ambos pies, artrodesis tibiotarsiana bilateral y ambos pies planos postraumáticos, lo que constituye incapacidad permanente total para su profesión. El trabajo a realizar lo ordenó esa mañana el jefe de cuadrilla, oficial de primera que realizaba la tarea con el accidentado y otro compañero a fin de obtener material para seguir con el encofrado de las plantas superiores; el encargado de la obra de HICONSA derecho les dijo días antes que se procurara recuperar dicho material de encofrado para seguir utilizándolo. Antes de bajar la pieza a desencofrar dichos trabajadores habían quitado la parte superior de la barandilla de seguridad que existía en dicho lugar para quitar los puntales, lo que no fue ordenado por el encargado, que tampoco estaba presente al hallarse en otro tajo. El trabajador accidentado y sus compañeros no se colocaron el cinturón de seguridad que tenían a su disposición en la planta superior, para no perder tiempo y movilidad. El encargado y jefe de seguridad de Hiconsa en la obra era Jon , que les recriminaba a menudo a todos el uso de medidas de seguridad individuales cuando no había protección colectiva o era necesario para mayor seguridad. La promotora de las obras era Inmobiliaria Osuna y la constructora Construcciones San José S.A., asegurada por Royal Sunalliance, siendo subcontratista para realizar la estructura HICONSA, con póliza de aseguramiento en Sur Seguros, y representada legalmente por su Secretario del Consejo de Administración, Claudio , que no estaba en la obra. La constructora había suministrado los elementos de seguridad individual, verificó la instalación de los medios colectivos y realizó el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que redactó el Arquitecto Técnico Jose Daniel , jefe de obra que no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos, aunque estaba al tanto de la colocación de las medidas de seguridad colectivas. El coordinador del Plan fue Imanol , y fue visado por el Colegio de Arquitectos y asumido por Hiconsa de manera que en la obra existían los elementos de seguridad colectivos del plan, redes, barandillas, y los trabajadores disponían de medios individuales como botas, cascos y cinturones de seguridad. El trabajador accidentado tenía experiencia en los trabajos por otras obras realizadas para Hiconsa, y había recibido cursos sobre seguridad en el trabajo, sin que las medidas a adoptar durante el encofrado no difieren de unas obras a otras en lo fundamental.

Y termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a los acusados Jose Daniel , Jon , Claudio , y responsables civiles Construcciones San José S.A., Royal y Sunalliance Seguros, Hierros y Construcciones San Juan del Puerto S.A. y Sur Seguros, por el delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con otro de lesiones imprudentes, y declaración de costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia criticada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el Ministerio Fiscal y trabajador lesionado porque consideran que hay error en la valoración de las pruebas por las que imputan responsabilidad penal como autores al Arquitecto Técnico autor del Plan de Seguridad, junto con el administrador de la empresa constructora y el encargado de la obra, por delito contra la seguridad en el trabajo en concurso ideal con otro de lesiones imprudentes conforme a los arts. 316 y 152 CP. Con la consiguiente responsabilidad civil de Sociedades por las que actúan y aseguradoras.

SEGUNDO

Vaya por delante que la imprudencia que se persigue es autónoma de las omisiones de medidas de seguridad laborales, siendo ambas objeto de este juicio por concurso ideal del art. 77 CP, como solicitan ambos escritos de acusación.

Las acciones negligentes graves que conforme al art. 152 CP se imputan en este juicio al encargado de la obra, empresario y Arquitecto Técnico autor del proyecto y coordinador de seguridad laboral de la obra en que se produce el fatal resultado de lesiones incapacitantes, consistiría en el descuido circunstancial de no velar puntualmente por el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en general.

Y la vertiente dolosa o intencional que se les imputa de la misma acción conforme al art. 316 CP sería la de no suministrar los medios de seguridad necesarios ,estando legalmente obligado" y este es el extremo que se afirma trayendo a colación la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Por el contrario, la...

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