SAP Teruel 251/2004, 24 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2004:285
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251

En la ciudad de Teruel, a veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, D. Fermín Hernández Gironella y Dª María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2004 dictada en los autos civiles nº 119/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel , Juicio verbal promovido por D. Millán contra Dª Filomena , sobre desahucio en precario.

Han sido partes en esta alzada como apelante Don Millán , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistido del Letrado D. Leocadio Bueso Zaera; y como apelada Dª Filomena , representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D Millán contra Dª Filomena , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en la representación indicada, impugnado la sentencia de instancia y solicitando el dictado de otra por la que, revocando la recurrida, estime en su integridad la demanda presentada, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Procurador D. Carlos García Dobón, en la representación indicada, impugnó el recurso formulado de contrario.CUARTO .- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y quedaron para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor en su demanda acción de desahucio por precario a través del juicio verbal regulado en los artículos 250.2 y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que tiene la finalidad de hacer cesar en la tenencia o disfrute de un inmueble a quien lo ocupa sin pagar renta o merced y sin razón en derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real de dicho inmueble. Alega el actor ser propietario de la finca poseída por la demandada en virtud de escritura pública de compraventa otorgada con fecha 5 de agosto de 1986 a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR