SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2003

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2003:1976
Número de Recurso544/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 558/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de D/Dª. Edurne , contra D/Dª. Jose Ramón , Dª Gema ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Edurne contra DON Jose Ramón y DOÑA Gema , debo absolver y absuelvo a los demandados de todo pronunciamiento en contra, condenando a la actora al pago de las costas devengadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la actora contra la sentencia que desestima su demanda de desalojo de la vivienda de su propiedad que fue ocupada por su hijo, la mujer de éste y un hijo común, y que ahora, tras la separación de los esposos, lo es exclusivamente por la exesposa y el hijo menor, en situación que califica de precario o subsidiariamente de comodato, respecto de que concurriría como causa de resolución la mayor necesidad de la actora en ocupar la vivienda. Y apela el actor por entender que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada en autos y en la aplicación del derecho en lo que se refiere a la figura del comodato, pues no puede afectar su existencia, tras la separación del matrimonio, a los derechos de terceros, en este caso, los suyos. El demandado hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia, añadiendo que mientras no cese el uso para el que fue dejada la vivienda (el matrimonio en este caso) no puede ceder la figura del comodato, salvo la mayor necesidad, que no se ha acreditado.

Segundo

El Juez a quo, analizando con rigor las pruebas practicadas, los antecedentes judiciales de este proceso y la jurisprudencia aplicable, llega a la conclusión de que la relación que une a las partes es un comodato y no un precario. La parte apelada, por su parte, en sintonía con la sentencia dictada en la primera instancia, afirma que junto con su esposo, cedieron a su hijo y a su nuera hoy demandados la posesión de la vivienda; tras lo cual se ha dictado sentencia de separación matrimonial que atribuye el uso de la vivienda a la esposa y demandada; y que concurre la causa de necesidad invocada, teniendo mayor necesidad de ocupar la vivienda que la demandada y su hijo.

En primer terminó debe señalarse que la figura del comodato no supone la cesión de la propiedad de la vivienda, como en algunos casos se ha afirmado, sino una cesión de uso gratuita (artículo 1.741 del Código Civil) por mera liberalidad del cedente. Por otra parte, el derecho de uso derivado del artículo 96 del Código Civil, independientemente de que el uso del domicilio conyugal a uno de los cónyuges sea atribuido por auto de medidas provisionales o por sentencia de separación matrimonial, no altera ni modifica la naturaleza de los derechos de los cedentes de la vivienda. Y ello, no sólo por su posterior nacimiento en el tiempo, por su desconocimiento en tanto no accede esa concesión judicial a la publicidad necesaria (documental pública y, en su caso, registral), sino también por la condición de terceros de los dueños del piso respecto a las relaciones matrimoniales. En este sentido, se pronuncian la SAP de Girona de...

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