SAP Santa Cruz de Tenerife 449/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1676
Número de Recurso435/2000
Número de Resolución449/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 449/2005

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. Alicia González Navarro (Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Hierro, en autos de Menor Cuantía nº 150/99 , seguidos a instancias del Procurador D. Feliciano Padrón Pérez bajo la dirección inicial de la Letrado Dª. Yolanda Campillo Tornel en nombre y representación de D. Domingo , contra la Caja General de Ahorros de Canarias, representada por la Procuradora Dª. Karen Patricia Sánchez Gómez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio González de Chavez García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de mayo de dos mil , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Domingo , representado por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez, contra la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, representada por la Procuradora Dª. Karen Patricia Sánchez Gómez, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 10.000.000 Ptas, más el interés legal de dicha cantidad, desde el momento en que el actor reclamó extrajudicialmente a la demandada tal cantidad, 14 de diciembre de 1998, con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Ricardo Hodgson Coll, posteriormente fallecido, y sustituido por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Antonio González de Chávez García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Yolanda Campillo Tornel, sustituidos posteriormente porrenuncia, por la Procuradora Dª. Mónica Luño Beese, y Letrado D. Octavio Suárez Silva; sustituida igualmente la Procuradora Dª. Mónica Luño Beese, al haber causado baja por enfermedad, por la Procuradora Dª. Rocio García Romero.

CUARTO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló para la vista, el día once de diciembre de dos mil, la que tuvo lugar con la asistencia de la Letrado Dª. Yolanda Campillo Tornel y Procurador D. Ricardo Hodgson Coll por la parte apelante, así como del Letrado D. Diego Joaquín Canales Tafur por compañero y Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez por la parte apelada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones; acordándose posteriormente, previo informe del Ilmo. Sr. Fiscal, la suspensión del fallo interesada por la parte apelante, hasta resolución firme en causa penal; remitido oficio por el Juzgado de Instancia informando sobre resolución absolutoria de la citada causa, se señaló de nuevo para votación y fallo, el día diecinueve de abril de dos mil cuatro; suspendiéndose igualmente al alegarse por la parte haber recurrido en casación la sentencia dictada en la referida causa penal; manteniendo la suspensión de la causa civil hasta que recaida resolución firme en la causa anteriormente expresada. Remitido testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Supremo en dicha causa, con expresión de firmeza, se señaló nuevamente para la vista el día veintiseis de Septiembre del corriente año, la que tuvo lugar con la asistencia del Letrado D. Diego Joaquín Canarles Tafur por compañero y Procurador D. Jorge Lecuona Torres por la parte apelante, y Letrado D. Octavio Suárez Silva y Procuradora Dª. Rocio García Romero por la parte apelada, en cuyo acto informaron igualmente en...

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