SAP Madrid, 18 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:5590
Número de Recurso969/1999
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre demolición de obras, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Ariadna , y de otra, como apeladas-demandantes Elena y Gema .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por la demandada Doña Ariadna , representada por el Procurador Don Manuel Martínez-Lejarza Ureña; y con estimación de la demanda interpuesta por Doña Elena y Doña Gema , representadas por la Procuradora Doña María del Corral Lorrio Alonso, contra Doña Ariadna ; condeno a Doña Ariadna a la demolición de las obras por ella efectuadas en la terraza de su propiedad del piso NUM000 del edificio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 , condenándole asimismo a la restitución de dicha terraza a su estado original respecto al aspecto externo del edificio; y, por último, condeno a la demandada expresada al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena y Dª Gema en cuanto propietarias de los apartamentos letra NUM002 , sitos en la planta NUM003 y NUM004 de la CALLE000 nº NUM001 de esta capital, ejercitaron acción contra Dª Ariadna , propietaria del NUM000 que forma parte de la Comunidad de la que son parte las actoras, para que se la condenara "a la demolición de las obras realizadas en la terraza del NUM000 de su propiedad sito en la CALLE000 n º NUM001 de Madrid, y a la restitución a su estado original del aspecto externo deledificio, con expresa imposición de los gastos y costas correspondientes".

La demandada se opuso a la acción ejercita alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa en un doble sentido: 1º. Que las actoras no solo no estaban legitimadas activamente ya que estaban actuando por sí solas sin haber obtenido el consentimiento del resto de los comuneros; 2º. Que no tenían legitimación para accionar por sí mismas ya que las viviendas que dicen de su propiedad son de titularidad ganancial y no privativas dado que sus respectivos maridos hicieron aportaciones cuando se llevó a cabo la cesión para la construcción; y en segundo lugar, rechazó que hubiera infringido ninguna norma de la Ley de propiedad Horizontal, en cuanto: a) hizo las obras en virtud de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios que no fue impugnado; y b) la Comunidad no tiene ningún derecho sobre su vivienda, en la que puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que no menoscabe su seguridad, lo que no ha ocurrido.

El juzgador de instancia tras rechazar la excepción de falta de legitimación de las actoras entró a resolver sobre la cuestión de fondo, llegando a la conclusión de que las obras fueron realizadas sin consentimiento de la Comunidad de propietarios, ya que no lo prueba la diligencia constante al folio 39, al ser una declaración unilateral de la demandada cuando era Presidenta de la Comunidad de la que forma parte , y que...

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