SAP Guipúzcoa 69/2002, 19 de Febrero de 2002
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2002:249 |
Número de Recurso | 1292/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 69/02
ILMOS. SRES.D/Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de Febrero de Dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por las Sras. Magistradas que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación, los presentes autos civiles de JUICIO DE COGNICION, seguidos con el nº 659/00, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, a instancia de D. Alonso , representado por el Procurador Sr. Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Benito, contra D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Calafel; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 19 de Junio de 2001.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 19 de Junio de 2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Bartolomé en nombre y representación de DON Alonso contra DON Víctor , debo declarar y declaro resuelto el contrato de inquilinato que se relaciona en el Hecho Segundo y debo condenar y condeno al demandado a que dentro del plazo legal deje vacua y a disposición del actor la vivienda su propiedad sita en San Sebastián en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , para que pueda ser destinada a vivienda de su nieta Alejandra , con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no lo hiciere cuando para ello fuere requerido en ejecución de sentencia sin derecho a indemnización y con abono de las costas causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2001, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Febrero de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que contradigan lo que después se dirá.
Por parte de D. Víctor se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2.001,dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de San Sebastian, en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y de que se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada, y alega para fundamentar su recurso que el actor en el requerimiento determina asimismo que carece de otra vivienda de su propiedad en el inmueble en que se asienta la cedida en arrendamiento, que el actor en dicho requerimiento nada dice de que mantiene otras seis viviendas cedidas en arrendamiento en la misma ciudad, y que al amparo del artículo el arrendador en el requerimiento tiene el deber de no sólo manifestar que en el inmueble donde radica la vivienda carece de otra de su propiedad, sino que debe manifestar los inmuebles que mantiene en la ciudad, que, al amparo de la jurisprudencia aplicable al caso, el arrendatario debe contar con la información suficiente y, aún cuando la misma ha sido solicitada y admitida en prueba no ha sido hasta dos meses más tarde del momento procesal para aportarla cuando se ha realizado, y durante el procedimiento se ha acreditado que las razones expuestas en el requerimiento inicial faltan a la verdad, pues con la documentación consistente en la cuenta corriente se probó que la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 , ocupada por Dª Almudena terminó el arrendamiento en Julio de 2000, quedando libre, y que se arrendó posteriormente en Noviembre de 2000 a
D. Víctor , y que la demanda se interpone en Septiembre de 2000, conociendo de antemano el actor que dicha vivienda se hallaba libre.
A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente...
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