SAP Barcelona 157/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:3102
Número de Recurso502/2005
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ MARTA FONT MARQUINA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 502-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 160-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 157

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 160-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de ESTABLECIMIENTOS TEXTILES PARA LA INFANCIA S.L., contra D/Dª. Juan Francisco y PARYBAN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por ESTABLECIMIENTOS TEXTILES PARA LA INFANCIA S.L. contra PARYBAN S.L. y D. Juan Francisco , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad reclamada de 9.881,64 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con motivo de las relaciones mercantiles entre las partes la actora entregó a la entidad codemandada los géneros que vienen relacionados en las facturas aportadas de documentos 2 y 3 de la demanda, los cuales, conforme a los pactos contractuales del contrato de depósito mercantil formalizado en fecha 2 de septiembre de 2000, fueron adquiridos en firme por la demandada en acogimiento a la cláusula 7ª del contrato, tal como se desprende del documento número 10 de los aportados a la demanda. Reclama la sociedad actora el importe de dichas facturas, contra la sociedad Paryban S.L., y contra el legal representante de la misma Don Juan Francisco que garantizó conforme a la cláusula 13ª del contrato personalmente la operación mediante la entrega de una letra de cambio de tres millones de pesetas.

La parte demandada que fue declarada en rebeldía, apela la íntegra estimación de la demanda, alegando en esencia que no fueron recibidas las mercancías que constan en las facturas, alega plus-petición, infracción de los artículos 136, 265 y 394 todos de la LEC. En relación a Don Juan Francisco alega que se infringe lo dispuesto en el artículo 1827 del Código Civil, por entender que el aval prestado no puede hacerse extensivo al aval contenido en la letra de cambio librada por la codemandada ( doc. 7 al folio 47 ) ya que esta respondía al depósito de la mercancía siendo la reclamación ajena al citado depósito. Indica al efecto que la juzgadora "a quo" condena solidariamente al fiador con fundamento en el contrato de depósito y este no se había resuelto conforme a la cláusula 10ª del contrato, indicando que la deuda es líquida vencida y exigible y se concreta en las facturas reclamadas.

SEGUNDO

Los alegatos del recurso de apelación no pueden prosperar frente a la correcta...

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