SAP Tarragona 92/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2006:273
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PAN MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 11/2006

VERBAL NUM.428/2005

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a trece de marzo de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Alejandra , representada en la instancia por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendida por la Letrada Sra. Furquet Suarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 22 septiembre 2005, en autos de Juicio Verbal nº 428/05 en los que figura como demandante la apelante y como demandada Viatges Iltrida S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador D. José María Solé, en nombre y representación de Dña. Alejandra , absolviendo a la entidad "Viajes Itrida S.A." de todas las pretensiones deducidas frente a ella".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandra en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Viatges Iltrida S.A. se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda planteada por la adquirente de unos billetes de avión a través de la agencia demandada, que se vió privada de poder hacer uso de los de regreso por carecer de visado para transitar por Estados Unidos, lo que le era preciso ya que el vuelo de Santiago de Chile a Barcelona que le fue vendido, hacía escala en Atlanta y en Nueva York, demanda que insta que la demandada le abone el importe de los referidos billetes en razón a que no le informó de la necesidad de visado para hacer escala en EUA al ser ciudadana chilena y haber establecido la referida nación la exigencia de visado en agosto 2003, pocos meses antes del viaje.

TERCERO

La apelación se basa, en esencia, en mantener que la falta de información respecto de la necesidad de visado, cuya carencia le impidió hacer uso de los billetes que le había proporcionado la demandada, supone una infracción de los deberes que afectan a la mediadora demandada respecto de una consumidora.

La LDCU de 19 julio 1984 consagra como uno de los deberes básicos de los consumidores el de una información correcta sobre los diferentes...

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