SAP Granada 415/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:1363
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 633/05

JUZGADO: GRANADA SIETE

AUTOS: 935/03

PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 415

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada ocho de septiembre de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 935/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, en virtud de demanda de JS STAEDTLER G.m.b H &CO, K. G ESTAEDTLER ESPAÑOLA S.A., representados en ésta alzada por el Procurador Sr. Raya Carrillo; contra HTV AMADOR S.L., representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en trece de abril de 2.005, contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador Enrique Raya Carrillo, actuando en nombre y representación de J. S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG Y STAEDTLER ESPAÑOLA S.A., contra HTV AMADOR" representado por el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, debo declarar y declaro que la presentación adoptada por HTV AMADOR S.L, para los lapiceros de su procedencia a que se refiere el presente procedimiento, como el que se ha acompañado como documento nº 66 a la demanda, infringe los derechos que deriva a favor de la actora J. S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG, de la inscripción de sus marcas internacionales 645.586 y española nº 2.184.351, que protegen la forma y presentación de los lapiceros característicos de la demandante. Que en consecuencia, debo condenar y condeno a HTV AMADOR S.L., 1º.- A abstenerse de utilizar, ya sea directamente, ya sea indirectamente a través de cualquier tercero, la presen6tación que actualmente utiliza para los lapiceros de su procedencia, a que se refiere este procedimiento, o cualquier otra presentación que pueda ser confundible con la presentación de los lapiceros Noris de Stadtler, protegida con las martes internacional nº 645.586 y española 2.184.351. 2º.- A abonar a J.S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG, para reparación de los perjuicios irrogados por la infracción de sus derechos marcarios, el importe del 1% calculado sobre la cifra de ventas alcanzada por la demanda respecto a los lapiceros objeto de esta demanda, y que se concreta en la suma de 1.91667 euros. 3º.- A poner a disposición de este Juzgado las existencias de los lapiceros que son objeto de esta demanda que posea en stock, así como las etiquetas, cajas, folletos, videos y demás material impreso o grabado en que aparezca su presentación, para que el mismo pueda, con cargo a la demandada, remitir tales existencias a una organización humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 d) de la Ley de Marcas. 4º.- A publicar la presente sentencia, a costa de la demanda, en dos periódicos y dos de las revistas del sector de ámbito nacional de mayor tiraje de nuestro país. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas como consecuencia de la demanda inicial de estas actuaciones. Que desestimando como desestimo la demanda reconvenional formulada por HTV AMADOR S.L., representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el Letrado Felipe Zamorano Flores, contra J.S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG, representado por el Procurador Enrique Raya Carrillo, y defendida por el letrado Anna Autó Casassas, debo absolver y absuelvo a ésta última de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas como consecuencia de la interposición de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 13-4-05, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, en juicio Ordinario 935/03 seguido por demanda de J.S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG y STAEDTLER ESPAÑOLA S.A., frente a HTV AMADOR S.L., sobre infracción de derechos de marca y competencia desleal, se interpuso por ambas partes recurso de apelación, que ha originado el Rollo 633/05 de esta Sala, que resolvemos y que articulan, de un lado el de HYV Amador S.L., en relación a los siguientes pronunciamientos: a) Prescripción de las acciones b) Desestimación de la nulidad de las marcas de la actora, interesada en reconvención. C) Acerca de la apreciación de que HYV amador S.L. ha infringido las marcas de la actora. D) Sobre la pretendida, con carácter subsidiario en reconvención, nulidad parcial de las marcas de la actora, e) Finalmente sobre la publicación de la Sentencia en 2 periódicos y 2 revistas del Sector, a costa de la demandada.

De otro lado, J.S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG y Stadtler Española S.A., por la vía del Art. 461 LEC, impugnan la sentencia en: a) Por no haber declarado la competencia desleal cometido por la demandada. B) Por no haber dado lugar a la indemnización solicitada por Staedtler Española S.A.

Como antecedentes o datos de hecho a tomar en consideración, señalamos: a) J.S. STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG, es una empresa que desde hace años comercializa un lápiz de grafito, entre otros productos, respecto del que en 28-9-95 solicitó en la Oficina Internacional de Marcas la inscripción de la marta tridimensional 695.586, consistente en la forma de un lapicero de sección hexagonal, cuyos casos presentan de forma alternada los colores amarillo y negro, representándose en la parte superior extrema de dicho lapicero, una franja perimetral de color blanco, que se prolonga hacia la zona extrema de color burdeos. En 17-9-98 solicitó la inscripción de la marga gráfica española nº 2.184.351, concedida por acuerdo de 5-3-92. b) HTV Amador S.L., es empresa del sector de papelería que fabrica, entre otros productos, o comercializa, con las marcas comerciales amador, Colegial Escript Line y Ebbe. Entre los proveedores de la demandada figura la empresa china Eveligt Tradinj Company, empresa que comercializó las copias fabricadas por China Firts Percial Co. L.T.D., y que actualmente lo hace con fabricados por Jinar Hanjtunj Writing Interments Co. Ltd., entre las que figura el que es objeto de la litis, comercializado e identificado con la marca Ebbe. c) La presentación comercial de los productos de ambas partes se hace en estuches de 3 lapiceros, los de la actora, y en estuches de 6 los de la HTV Amador S.L., y con un precio, aquellos de 0,57 € y estos de 0,45 € por estuche. D) La actora era titular de la marca internacional 358.879, solicitada en 1969 y con efectos en España desde 1971, que incluyó en su objeto la denominación Noris. d) En 28-9-02 la actora alemana, se dirigió a HTV amador S.L., requiriéndola por conducto notarial, informándola de la marca española 2.184.351, a lo que la demandada requerida comunicó en 17-10-00, que había cesado en la comercialización del producto (los lapiceros objeto de litigio) y que los stocks de lápices objeto de reclamación ya se hallaban retirados del mercado. En 6-5-01, la demandada reiteró en que había cesado de comercializar el producto. F) En 26-9-02 Staedtler Español S.A., como filiar de la mercantil codemandante, y con su condición de titular del Dibujo Industrial 26.517, remitió nuevo requerimiento notarial a HTV Amador SL., que fue rechazado por esta. Insistiendo, ahora STAEDTLER G.M.B.H & CO. KG, en 18-II-02. g) La firma GESCOM, efectuó un estudio comparativo acerca de las coincidencias y diferencias entre el lapicero Staedtler Noris y el Ebbe, y concluyó sobre la existencia de riesgo de confusión; en el sentido de que el 40-50% de las personas encuestadas reconocieron el lapicero de la actora, a la vista de su presentación, y más del 60% confunden el Ebbe, con el Noris. Y dice: "El producto marca Ebbe, envasado y distribuido por HTV Amador SL, presenta bajo los criterios de : dimensiones, preponderancias, formas, distribución de los elementos, color y densidad de las gamas cromáticas, un significado grado de semejanza respecto al sistema de identificación original aplicado al producto Staedtler, tanto al ser valorados los elementos identificadores, de forma pormenorizada, como cuando son valorados desde una perspectiva visual de conjunto y en cualquiera de las tres disposiciones comparadas. Estas contundentes semejanzas se cuantifican, en la disposición frontal del producto: en el 99,44%; en la disposición dorsal: en el 88,90% y en la disposición lateral, en el 93,64%.....Se ponen de manifiesto dos imitaciones fundamentales y que justifican el posterior efecto confusorio; las gamas cromáticas utilizadas totalmente semejantes en número y color en todas y cada una de las disposiciones presentadas y los fondos cromáticos (bandas de color) y su disposición cromática secuencial que... son literalmente idénticos. Este cúmulo de semejanzas sobrepasa cualquier cálculo de probabilidades de carácter aleatorio y permite asegurar que el sistema de identificación aplicado en el producto marca Ebbe, imita a través de una acción voluntaria el sistema de identificación cromático del producto Staedtler".

SEGUNDO

A) Recurso de apelación de HTV Amador S.L.- 1º.- Combate en primer lugar, la desestimación de la excepción de prescripción de las acciones marcarias ejercitadas, en base, según la Sentencia, que niega el fraude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Régimen jurídico del contrato de licencia en la lm 2001: cambios más significativos
    • España
    • Nuevas aportaciones sobre Derecho de Marcas y Derecho Concursal. El contrato de licencia como referente
    • 2 Noviembre 2010
    ...la legitimación activa del actor recurrente para ejercitar las acciones consiguientes a la titularidad de la marca; sap de Granada de 8 de septiembre de 2006, en la que respecto de la legitimación de un licenciatario exclusivo no inscrito para el ejercicio de las acciones de la lcd se afirm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR