SAP Lugo 182/2001, 5 de Junio de 2001
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2001:668 |
Número de Recurso | 128/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 182
ILMOS. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a cinco de Junio de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 128/01, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantia n° 7-34/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mondoñedo, sobre acción declaración del derecho de paso. Es parte apelante Humberto , representado por el Procurador Sr. López Dopacio, y asistido del Letrado Sr. Fernández Lebredo y apelado, Carlos Daniel y Amparo , no personados.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mondoñedo en fecha catorce de febrero de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Do Pacio en la representación que ostenta de Don Humberto , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Carlos Daniel y Dª. Amparo , de los pedimentos formulados contra ellos, a excepción de la pretensión de declaración de serventia, en la que procede la absolución en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, con imposición de las costas del juicio al demandante.".
La parte demandante, Humberto interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva L.E.C., se han seguido los trámites previstos en la misma.
PRIMERO Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:SEGUNDO El demandante pretende traer causa de la escritura de partija del año 1901, atribuyéndose la posibilidad de paso en razón a la condición 7a que señala que ambos herederos podrán servirse desde la era, de pie y con carro hasta entrar en sus respectivas casas, cabanón y pajar que les quedan aplicados".
Como el informe pericial deja aclarado que tal paso es el que se señala con los números 1- 2-3 en el plano que obra al folio 62 y que si bien es cierto que fue elaborado por el técnico que actuó a instancia de parte, Sr. Fernández Palacios, no lo es menos que fue hecho suyo por, el perito judicial en su informe. Por tanto con tal posibilidad de...
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