SAP Madrid 323/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:11252
Número de Recurso264/2007
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 264/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 206/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL

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MAGISTRADO Ilustrísimo Señor

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323/07

En la Villa de Madrid, a 10 de septiembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 264/07 interpuesto por la representación de don Eduardo, al que se adhirió doña María Inmaculada y don Bartolomé contra la sentencia dictada con fecha15 de febrero de 2007 en juicio de faltas número 206/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, Mapfre Mutualidad S.A. Juan Pablo y Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 15 de febrero de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 206/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Expresamente y terminantemente se declara probado que sobre las 03:00 horas del día 1 de diciembre de 2002, en el PK 04,600 de la carretera M-600 del término municipal de San Lorenzo de El Escorial ( Madrid), el vehículo matrícula M- 7376-PJ se saló de la vía por el margen derecho de la calzada, chocó contra el talud y quedó volcado en la calzada, como consecuencia de encontrarse tres reses en la calzada y realizar una maniobra brusca para evitar una colisión contra éstas, siendo desconocida la persona o entidad propietaria de esas reses.

A consecuencia de dicha colisión María Inmaculada resultó con heridas que tardaron en curar 1095 días, de los que estuvo hospitalizada 48 días e impedida para sus ocupaciones habituales 947 días, quedándole como secuelas síndromes psiquiátricos/ Neurosis postraumática, valorada por el médico forense en 10 puntos, prótesis de cadera total, valorada por el médico forense en 25 puntos, acortamiento del miembro inferior a 3 cm. con atrofia asociada, valorada por el médico forense en 5 puntos, hombro doloroso valorada por el médico forense en 4 puntos y perjuicio estético muy importante valorada por el médico forense en 15 puntos.

A consecuencia de dicha colisión Bartolomé resultó con heridas que tardaron en curar 121 días, de los que estuvo hospitalizado 5 días e impedido para su ocupaciones habituales 121 días, quedándole como secuelas callo hipertrófico doloroso, valorada por el médico forense de 3 a 5 puntos y perjuicio estético.

A consecuencia de dicha colisión Eduardo resultó con heridas que tardaron en curar 170 días, de los que estuvo hospitalizado 12 días e impedido para su ocupaciones habituales 170 días, quedándole como secuelas perjuicio estético muy importante, valorada por el médico forense en 2 puntos, rigidez art. MTC-F primer dedo, valorada por el médico forense en 2 puntos, gonalgia valorada por el médico forense en 8 puntos y metacarpo callo deforme con dificultad motriz, valorada por el médico forense en 5 puntos.

A consecuencia de dicha colisión Benedicto resultó con heridas que requirieron únicamente una primera asistencia facultativa, no requiriendo tratamiento médico o quirúrgico, tardaron en curar 7 días, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 4 días, quedándole como secuela perjuicio estético ligero valorada por el médico forense en 1 punto.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Absuelvo libremente a Juan Pablo de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Eduardo al que se adhirió la representación procesal de doña María Inmaculada y de don Bartolomé.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal, la representación procesal de Mapfre Mutualidad S.A., la representación procesal de Juan Pablo y la representación procesal de Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se modifican únicamente en el sentido de declarar probado que el dueño de las vacas que causaron el accidente es el ganadero Juan Pablo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en la instancia sentencia absolutoria del denunciado, se incluye en los recursos de apelación dos motivos en los que se denuncia, en primer lugar, "error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas". Sostienen los recurrentes que existe una secuencia lógica de los hechos en el atestado de la Guardia Civil ratificado en el acto de Juicio Oral: que las vacas localizadas en el momento del accidente estaban en el lugar de los hechos, a cien metros; y dichas vacas son las mismas que fueron encerradas en un vallado y, posteriormente, identificado el crotal de una de ellas como propiedad del denunciado.

En el segundo motivo se denuncia "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver la cuestión debatida", concretamente de los arts. 621.3 del Código Penal y 1.905 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial invocada por el Juzgador, añadiéndose en el recurso interpuesto por María Inmaculada y Bartolomé que, en todo caso y dictada sentencia absolutoria, debió dictarse el correspondiente auto de cuantía máxima.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar el valor probatorio que ha de darse al atestado en su día elaborado por la Guardia Civil, pues éste resulta fundamental a la vista de que la causa de la absolución decretada es la falta de seguridad en la correcta identificación de las reses y a la vista igualmente del contenido del primer motivo de los recursos interpuestos.

En el atestado se hace constar que a unos 100 metros del accidente, en una calle sin salida, se observan tres reses sueltas: dos vacas de color negro y un ternero de color marrón claro. Una de las vacas salta el muro hacia una zona arbórea, y la otra vaca y el ternero se introducen en una finca con valla metálica; siendo de noche se procede al cerramiento de dicha finca para una posterior identificación por el equipo de atestados entrante, que con el uso de prismáticos identifica al ternero con el crotal número ES 02 12 0228 1899, resultando de la propiedad de Juan Pablo.

Al respecto del valor probatorio de los atestados elaborados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ha de recordarse que tienen mero valor de denuncia y no de medio de prueba; para adquirir tal valor es necesaria su ratificación en el plenario, único lugar en el que los actos de investigación pueden convertirse en auténticas pruebas de cargo suficientes a fin de enervar la presunción de inocencia de todo acusado.

Pues bien, el atestado nº NUM000 fue ratificado en el acto del juicio por el Instructor del mismo el Agente de la Guardia Civil nº NUM001 quien, si bien declara que no llegó a identificar al ternero pues la identificación se produjo por el equipo entrante de atestados de la Guardia Civil, lo cierto es que dicha identificación se hace constar en el propio atestado, evidentemente, por cuanto que el Guardia Civil que procedió a la identificación de la res así se lo comunicó al instructor del atestado.

Lo expuesto tiene enorme trascendencia desde el punto de vista del valor que ha de darse al atestado: de un lado, el atestado en su día elaborado fue ratificado en el acto del juicio por un agente de la Guardia Civil, concretamente por el Instructor del mismo; y, de otro, en el atestado se contiene una diligencia de identificación trascendente para la resolución del asunto y que fue...

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