SAP Almería 255/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2003:1339
Número de Recurso247/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 255

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 247/03 los autos Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de El Ejido seguidos con el número 388/01 sobre reclamación de cantidad y otros pedimentos entre partes, de una como actor apelante D. Alfonso y D. Constantino representado y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Galdeano Peña y, de otra como demandado apelante D. Gabriel y Dª. Carla representado y dirigido por la Letrada Dª. Mª. del Mar Soria Vizcaíno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Salmeron Cantón, en representación de D. Alfonso y D. Constantino , frente a D. Gabriel y Dª. Carla , representados por el Procurador Sr. Aguirre Joya, debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias en el muro existente en la parte Sur de la finca de su propiedad, que linda con la finca propiedad de los actores, para evitar posibles derrumbes sobre la misma, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad .".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la parte actora apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estimen todos sus pedimentos contenidos en el escrito de interposición de la demanda y; el demandado apelante solicitó la confirmación de la sentencia impugnada a excepción de obligar a los demandados a realizar las obras necesarias en el muro,con expresa imposición de costas; concediendo 10 días a ambas partes para que se opusiera a dicho recurso e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, se evacuó el traslado, por ambas partes, oponiéndose a los recursos; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante una acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de la rotura de un muro y caída de aguas sobre la finca de los demandantes con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, habiéndose desestimado la dicha pretensión al considerar la sentencia de primera instancia que no ha quedado probado que el muro que quedó destruido como consecuencia de la abundante lluvia caída el día de autos fuese determinante de los daños sufridos por el invernadero de los demandantes, hoy apelantes, teniendo en cuenta que conforme al artículo 552 del Código Civil existe una servidumbre legal que obliga a los predios inferiores a soportar la caída de las aguas de los predios superiores.

Frente a dicha sentencia la parte demandante formula recurso de apelación por considerar que ha mediado una errónea valoración de la prueba puesto que la pericial, tanto aportada por la parte actora como la practicada a requerimiento del Jugado, pone manifiesto que el muro fue el causante de los daños sufridos en la propiedad de sus representados, ya que no estaba preparado para soportar las aguas y se rompió como consecuencia de las aguas pluviales que se han encharcado en la finca de los demandados de tal modo que la acumulación de agua llevó consigo el que se fracturase el muro y una tubería que soportaba el mismo con el consiguiente perjuicio al caer abundante cantidad de agua y barro sobre la finca de los actores cuyo importe ha quedado acreditado mediante la correspondiente prueba pericial, no siendo de recibo la aplicación del artículo 552 del Código Civil ya que el citado precepto se refiere a una servidumbre legal en la que no hubiese mediado la actuación o intervención del hombre, lo que no sucede en el caso que nos ocupa en donde el muro se construyó en su día para soportar la tierra acumulada en el invernadero de los demandados y consecuentemente impedía el curso normal de las aguas, por lo que si el mismo resultó insuficiente para sostener tanto la tierra, como el agua acumulada no cabe duda de que el mismo estaba mal construido y deben responder los demandados frente a la parte hoy apelante.

Por su parte en los demandados impugnan también la sentencia en cuanto que estimó parcialmente la demanda respecto al pronunciamiento sobre la necesidad de construir un muro de tales características que no permitiesen en un futuro que se produjese la ruptura y...

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