SAP Madrid 41/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2005:11091 |
Número de Recurso | 54/2005 |
Número de Resolución | 41/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00041/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 9500049 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2005 (antes 831/2003)
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 224 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: Asunción, Juan Pablo
Procurador: JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, JOSE CARLOS ROMERO GARCIA
Contra: Flor, Pedro Miguel
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.
S E N T E N C I A NUMERO
Magistrados
Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia. )
Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas. )
Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña. )
En Madrid a catorce de Octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una como Demandante apelada Doña Flor, representada por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, y como Demandadas Apelantes Doña Asunción, Juan Pablo y Don Pedro Miguel, seguidos por el trámite del proceso verbal.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Doña Flor contra Doña Asunción, Juan Pablo y Don Pedro Miguel, procede decretar el desahucio del piso sito en Madrid AVENIDA000NUM000, piso NUM001 puerta NUM002. Condenando a los demandados a su desalojo dentro del termino legal con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas sin que proceda su imposición a Don Pedro Miguel, al haberse allanado a la demanda antes de contestarle".
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada, apelantes Doña Asunción y Don Juan Pablo, por medio de su Procurador Don José Carlos Romero García, en escrito de 27 de octubre de 2003, se interpone recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada, hoy apeladas, emplazándose a las partes ante esta Audiencia, contesta la parte demandante, apelada Doña Flor, por medio de escrito de su Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, de fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando se confirme la sentencia . Elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se combatió en apelación por la representación causidica de la parte demandada, apelantes Doña Asunción y Don Juan Pablo, por medio de su Procurador Don José Carlos...
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SAP Cádiz 332/2006, 31 de Octubre de 2006
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