SAP Madrid 41/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2005:11091
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500049 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2005 (antes 831/2003)

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 224 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Asunción, Juan Pablo

Procurador: JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Contra: Flor, Pedro Miguel

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

S E N T E N C I A NUMERO

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia. )

Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas. )

Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña. )

En Madrid a catorce de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una como Demandante apelada Doña Flor, representada por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, y como Demandadas Apelantes Doña Asunción, Juan Pablo y Don Pedro Miguel, seguidos por el trámite del proceso verbal.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Doña Flor contra Doña Asunción, Juan Pablo y Don Pedro Miguel, procede decretar el desahucio del piso sito en Madrid AVENIDA000NUM000, piso NUM001 puerta NUM002. Condenando a los demandados a su desalojo dentro del termino legal con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas sin que proceda su imposición a Don Pedro Miguel, al haberse allanado a la demanda antes de contestarle".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada, apelantes Doña Asunción y Don Juan Pablo, por medio de su Procurador Don José Carlos Romero García, en escrito de 27 de octubre de 2003, se interpone recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada, hoy apeladas, emplazándose a las partes ante esta Audiencia, contesta la parte demandante, apelada Doña Flor, por medio de escrito de su Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, de fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando se confirme la sentencia . Elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se combatió en apelación por la representación causidica de la parte demandada, apelantes Doña Asunción y Don Juan Pablo, por medio de su Procurador Don José Carlos...

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