SAP Barcelona, 7 de Septiembre de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:10637
Número de Recurso556/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a siete de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 764/98, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 41 de Barcelona , a instancia de la entidad "CHET 2000, S.L .", contra Don Carlos Ramón , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. PASCUET SOLER en nombre y representación de "CHET 2000, SL" frente a D. Carlos Ramón y, en su virtud, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con imposición de las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 21 de abril de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día de Septiembre de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia desestima la demanda de desahucio instada por la entidad actora en base al impago de las rentas correspondientes al cuarto trimestre de 1998, al entender que no se había comunicado en debida forma al arrendatario el nombramiento de administrador a efecto de pago de rentas. Frente a la misma se alza la actora quien alega error en la valoración de la prueba y afina que se comunicó el cambio de propiedad al arrendatario, mientras que éste se halla en situación de morosidad en el pago de la renta.

Como antecedentes debemos destacar que, en julio de 1998, las anteriores propietarias comunicaron al demandado la venta del edificio donde se halla la vivienda arrendada a la entidad actora, indicándole que próximamente se pondría en...

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